REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002316
ASUNTO : SP11-P-2005-002316
Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABOGADA VIOLETA JOSEFINA INFANTE, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 19 e Julio de 2004, en virtud de que el ciudadano Vargas Alvarado Manuel, dejó estacionado su moto marca Yamaha, modelo Sky-50 cc, tipo paseo, uso particular, color blanco, sin placas, año 1994, serial de carrocería AB14-1560928, serial de motor AB14E-1561114, y cuando salió ya no estaba la moto.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta denuncia de fecha 19 e Julio de 2004, en virtud de que el ciudadano Vargas Alvarado Manuel, dejó estacionado su moto marca Yamaha, modelo Sky-50 cc, tipo paseo, uso particular, color blanco, sin placas, año 1994, serial de carrocería AB14-1560928, serial de motor AB14E-1561114, y que cuando salió ya no estaba.
2.- Corre inserta inspección Nro 396, de fecha 19 de Julio de 2004.
3.- Corre inserta copia del memo Nro 2550, de fecha 19 de Julio de 2004, donde se deja la motocicleta como solicitada.
4.- Corre inserta acta de inspección Nro 453, de fecha 21 de agosto de 2004, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, mediante la cual dejan constancia de que fue infructuosa la búsqueda de interés Criminalistico.
5.- Corre inserta experticia de seriales sin número de fecha 23 de agosto de 2004, en la que los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, dejaron constancia de que los seriales se encuentran en su estado original.
6.- Corre inserta acta de investigación penal, en donde se señala que la moto fue encontrada en una zona boscosa.
Corre inserta entrevista realizada al ciudadano Jesús Manuel Vargas Alvarado, mediante la cual expreso entre otras cosas que la moto era de él, que en el momento de recuperarla se trasladó al sitio donde estaba y notó que no valía la pena reclamarla por las condiciones en que se encontraba, y no tenía ningún valor.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en este caso, que las diligencias de investigación no arrojaron resultados óptimos a los fines de determinar la responsabilidad de persona alguna en la comisión de los hechos ya mencionados, por lo que no se pudieron incluir nuevos elementos a la investigación, en virtud de no se pudieron obtener bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, siendo procedente en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
En lo que respecto a la solicitud fiscal de colocar a la orden del Fisco Nacional, el vehículo recuperado, este Tribunal observa que si bien es cierto, han transcurrido más de ciento veinte días, sin que se haya reclamado la entrega del mismo, también es cierto, que no se ha cumplido con el requisito exigido en el artículo 11 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual exige la publicación del listado de vehículos recuperados, por lo que es necesario que se cumpla tal diligencia, a fin de proceder a la entrega, en consecuencia, se niega la solicitud fiscal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y se niega la solicitud fiscal de colocar a la orden del Fisco Nacional, el vehículo recuperado,
Notifíquese, publíquese y regístrese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo
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