San Antonio del Tachira, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002292
ASUNTO : SP11-P-2005-002292



Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA VIOLETA JOSEFINA INFANTE, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Pública, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 08 de octubre de 2004, la ciudadana Zulay Amparo Leal, quien manifestó que cobró unos cheques en el Banco Mercantil, cuando salio de allí, pasó por el cajero hacia el estacionamiento y un sujeto desconocido le colocó con un arma de fuego, le dijo que le diera la plata.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserta denuncia de fecha 08 de octubre de 2004, interpuesta por la ciudadana Zulay Amparo Leal, quien manifestó que cobró unos cheques en el Banco Mercantil, cuando salio de allí, pasó por el cajero hacia el estacionamiento y un sujeto desconocido le colocó con un arma de fuego, le dijo que le diera la plata.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas en la presente causa, no se logró determinar la identidad de las personas que cometieron el referido hecho punible, por lo que no es posible, encontrar elementos suficientemente sólidos a los fines de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 y no por el ordinal 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho si existió, por lo que no se puede subsumir en el primer supuesto; tampoco se puede subsumir en el segundo supuesto, pues no se encuentra individualizada persona alguna, como imputado, para considerar que el hecho no se le puede atribuir .

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, publíquese y regístrese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo