REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002359
ASUNTO : SP11-P-2005-002359


Visto el oficio Nº 20-F8-3434-2.005, de fecha 10 de Noviembre de 2005, suscrito por la Abogado Yolanda Elena Parada Arellano, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal, se sirva expedir Mandato de Conducción, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano JOSE MOHANED ALAIN HERNANDEZ RANGEL, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° v.- 11.021.808, residenciado en la carrera 4 N° 0-7, Repuestos Hernández Rangel (Frente a Muebles MUPER); a fin de que se presente a ese Despacho Fiscal, con el propósito de tomarle entrevista en relación a la causa Nº 20-F8-0531, aperturada por uno de los delitos Contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, este Tribunal para decidir observa:

Que la Representante Fiscal, fundamenta su petición, en el hecho de que el Ciudadano JOSE MOHANED ALAIN HERNANDEZ RANGEL, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V.- 11.021.808, a sido citado en varias oportunidades ante dicho despacho Fiscal, a fin de realizar Gestión Conciliatoria en la causa signada con el N° 20F8-0531-05, y no ha comparecido por ante esa Oficina Fiscal, a rendir si respectiva declaración, lo que ha producido obstaculización en la referida causa, siendo necesaria su declaración para dictar Acto Conclusivo que corresponda, por lo que debe ser declarada con lugar la solicitud de la misma y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: ACUERDA LIBRAR MANDATO DE CONDUCCION, al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Sub- Delegación Ureña, Estado Táchira, mediante oficio, conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana JOSE MOHANED ALAIN HERNANDEZ RANGEL, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V.- 11.021.808, residenciado en la carrera 4 N° 0-7, Repuestos Hernandez Rancel (Frente a Muebles MUPER) Ureña Estado Táchira.

SEGUNDO: DICHA ORDEN DEBE SER EJECUTADA, con el debido respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales que le asisten al referido ciudadano; asimismo, la conducción ante el Fiscal del Ministerio Público, deberá efectuarse en un plazo que no exceda de ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, durante los días lunes a viernes, desde las 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde.

Líbrese los correspondientes oficios y devuélvanse las actuaciones.



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA DE CONTROL