REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002341
ASUNTO : SP11-P-2005-002341
Visto el escrito presentado por la Abg. Violeta Josefina Infante Bencomo, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la Persona Desconocida, por la presunta comisión del delito de Alteración de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 10 de Agosto de Dos Mil Cuatro, funcionarios Detective T.S.U Daza Zambrano Yender Alexander, Sub Inspector Nefer López, y Agente Erick Prato, adscritos a la Brigada de Vehículos de Peracal, Sub Delegación de San Antonio del Táchira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, observaron un vehículo marca Fiat, Clase camioneta, tipo pick-up, color blanco, matriculas 040-XDP, que se desplazaba por la vía de Capacho a esta localidad, solicitándosele a su conductor que se estacionara a un lado de la vía para verificar la documentación personal y del vehículo, quedando identificado como Torres Villalba Arlex Evelio, verificándose las características del vehículo, presentando como documentos del mismo, los siguientes: 1.-Certificado de Registro de Vehículo en original a nombre de Carmen Cecilia Hernández, con su copia de cedula anexada; 2.- Factura en original signada con el numero 048 de fecha 15-07-2003 expedida por el Taller Génesis, donde especifica la siguiente venta “ 01 motor fiat 1300 cc, serial N° 3365146, cancelado 15-07-2003”; 3.- Tres revisados de vehículos otorgados por la antigua delegación del Zulia Brigada de vehículos para la tramitación del SAATT, signados con los Nos. 3240397 de fecha 03-03-97, 3290696 del 17-06-96 y 4670396 del 01-06-96, donde especifican las características del vehículo cuestionado, así como una nota donde se lee textualmente lo siguiente “El vehículo en mención debido a la corrosión tal como se encuentra en la foto anexa, presenta desincorporación del serial de seguridad, debido a la corrosión a que fue objeto, otros seriales originales”; 4.- igualmente, presenta una constancia de denuncia color azul, otorgadas por el cuerpo de Investigaciones signada con el N° E-572.756 realizada por el ciudadano Antonio José Sarcos Faria, ante la sede de Maracaibo Estado Zulia, en copias al carbón donde indican la denuncia por un robo a mano armada de parte de tres sujetos desconocidos, de objetos y el vehículo con las mismas características al ya descrito. De la misma manera manifiesta el entrevistado que este automotor es propiedad de un sobrino suyo de nombre Rolando Castillo Torres, quien se encuentra en Cúcuta, pero que no posee documento a nombre del mencionado desconociendo que otros tenga el mismo, motivo por el cual se procedió a verificar por ante SIPOL los posibles antecedentes o solicitudes del entrevistado así como del vehículo, constatándose que el primero no registra antecedentes y en cuanto al vehículo su serial de carrocería no está solicitado y el serial de motor aparece solicitado según causa N° E-037.213 de fecha 16-03-94, por el delito de Hurto del vehículo, clase automóvil, marca fiat, modelo uno, tipo coupe, año 90, color blanco, matriculas XRM796, serial de carrocería ZFA146BSN0299506, por ante la Sub Delegación de Maracaibo Estado Zulia, de inmediato se procedió a practicar una revisión en detalle del área donde va grabado el serial de seguridad para realizar la respectiva comparación con la observada en la fotografía ya anexada, constatándose que el vehículo presente tiene un corte en forma rectangular específicamente donde iba grabado dicho serial de seguridad, fuera del sitio y con discrepancia al corte y dimensión de este, observado en la misma área en la referida fotografía, siendo eliminado por completo el serial de seguridad, motivo por el cual quedó retenido en esta sede.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1- Acta de investigación penal, suscrita por el funcionario Yender Daza, en donde se dejo constancia de la alteración de los seriales del vehículo.
2- Acta de entrevista al ciudadano Torres Villalba Arlex, donde manifestó: me pidieron los papeles del carro…le revisaron los seriales… me dijeron que estaban alterados y que el motor esta solicitado por hurto en Maracaibo.
3- Experticia de vehículo N° 602, de fecha 10-08-2004, la cual arrojo como resultado: El serial de carrocería se encuentra suplantado, no presenta el serial de seguridad le fue desincorporado, el serial del motor es original (SOLICITADO).
4- Experticia de Autenticidad o Falsedad a las placas del vehículo N° 9700-062-224, de fecha 17-08-2004, la cual arrojo como resultado que son Auténticas y de circulación legal.
5- Experticia del Certificado de Registro del Vehículo N° 062603, de fecha 11-08-2004, la cual arrojó como resultado que el certificado de registro es Original.
6- Documento poder, suscrito de Carmen Cecilia Hernández, en donde autoriza al ciudadano Arlex Torres, circular por todo el territorio con el vehículo en referencia.
Ahora bien, considera esta juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, específicamente del acta policial, que si bien es cierto, nos encontramos en presencia del delito de alteración de seriales; también es cierto, que el referido vehículo se encuentra solicitado por el delito de robo agravado, por lo que también se pudiera estar en presencia del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto o Robo, hecho éste, que no ha sido investigado por la Fiscalia del Ministerio Público.
Aunado a lo anterior, observa el Tribunal que se encuentra agregado al expediente un Certificado de Registro de Vehículo, emitido a nombre de Carmen Hernández Rivera, el cual resultó ser original, y extrañamente, la referida ciudadana emite un poder a nombre de Arlex Torres Villalba, por medio del cual lo autoriza a circular con el referido vehículo, por el Territorio Nacional.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa que la referida ciudadana no fue entrevistada, ni que tampoco fue experticiado el respectivo documento poder, por medio del cual emite la referida autorización; no siendo procedente en este caso, solicitar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo negarse la misma, pues faltan diligencias por practicar, debiendo ordenarse remitir las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, para que ratifique o rectifique la solicitud Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA LEY: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de persona desconocida, por la comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en la Ley Sobre Robo y Hurto de vehículos, ya que a criterio del Tribunal, faltan diligencias de investigación, por practicar, a fin de esclarecer los hechos punibles observados.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, para que ratifique o rectifique la solicitud Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese y publíquese.
ABG. Belkys Álvarez Araujo
JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)