REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 03 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001219
ASUNTO : SP11-P-2005-001219
Visto el escrito suscrito por el abogado JOSE GALILEO GUTIERREZ LANZ, en su carácter de Defensor Público N° 26 Penal del imputado JOFRE ISAAC GUILLEN CARO, en donde solicita la revisión de la Medida de Coerción Personal, que pesa en contra de su defendido; y en su lugar, le sea sustituida por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de posible cumplimiento, y se le decrete una Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a revisar la referida Medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto observa:
En fecha 21-06-2005, el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial, llevó a cabo Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la que se decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado JOFRE ISAAC GUILLEM CARO, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal vigente; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1 del Código Penal vigente; ULTRAJE A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1, del Código Penal vigente; PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y AMENAZAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal vigente, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se evidencia de:
1.- Acta de Investigación Penal, N° CR1-DF11-3RA.CIA-SI-0324, de fecha 18-06-2.005, suscrita por los efectivos militares Sargento Segundo (G.N) Jesús Antonio Páez Martínez, Distinguido (G.N) Henry Contreras Gutiérrez, Distinguido (G.N) William Machado Realza, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, de la Guardia Nacional, relacionada con la aprehensión del ciudadano JOFRE ISAAC GUILLEN CARO, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que concurrieron para la aprehensión del imputado y de los hechos supra mencionados.
2.- Denuncia interpuesta por la ciudadana Eglis Zugeni Ruiz Ramírez de fecha 18-06-05, quien informa la manera como sucedieron los hechos.
3.- Denuncia interpuesta por la ciudadana Levy Ramón Fontana García, de fecha 18-06-05, quien informa la manera como sucedieron los hechos.
4.- Acta de Inspección Ocular al vehículo marca Ford, Modelo Granada, año 1985, placas DAO-58K, serial de carrocería AJ26FS13513, clase automóvil, tipo sedan, uso particular.
5.- Entrevistas rendidas por los ciudadanos José de Jesús Arellano Villamizar, titular de la cédula de identidad N° 198.948, Oscar de Andrade Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 16.694.575, José Ambrosio Moros Maldonado, titular de la cédula de identidad N° 3.062.881, Pablo Emilio Ruiz, titular de la cédula de identidad N° 3.060.537, José Reinaldo Serrano Flores, titular de la cédula de identidad N° 3.060.382, testigos del procedimiento y de la detención del imputado.
6.- Fijaciones fotográficas, del mencionado vehículo.
7.- Reconocimiento legal, de fecha 18-06-2005, del arma blanca que portaba el imputado.
8.- Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-2476, de fecha 20-06-2005, realizada al ciudadano Jofre Isaac Guillen Caro.
Ahora bien, en fecha 02 de Febrero del año 2005, este Tribunal de Control N° 3, acordó REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue acordada en fecha 18-07-2002, al imputado YOFRE ISAAC GUILLEN CARO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.188.185, nacido en fecha 08-06-1968, hijo de Pedro Alcantara y María de Guillén, católico, con sexto grado de instrucción primaria, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Mulata, calle principal, casa N° 22, Ureña, Estado Táchira, y en consecuencia le DECRETA UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales, Porte Ilícito de Arma y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 415, 278 y 219 todos del Código Penal, de conformidad con los artículos 262 ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 250 ejusdem.
De las anteriores evidencias, observa esta Juzgadora que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a JOFRE ISAAC GUILLEN CARO, es proporcional a la gravedad de los delitos, a las circunstancias de su comisión, pues el imputado fue despojado del arma blanca por los funcionarios de la Guardia Nacional, momentos después de ocasionar los daños, y que durante esos momentos presentó en contra de la comisión una conducta agresiva con los funcionarios, y a la sanción probable, todo ello en aplicación del Principio consagrado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Aunado a lo anterior, de la revisión de las actuaciones que cursan en este Despacho, se evidencia que no han variado las condiciones y circunstancias bajo las cuales se decretó la Medida de Coerción Personal, por lo que procedente es negar la sustitución de la Medida Privativa de Libertad, impuesta a JOFRE ISAAC GUILLEN CARO.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: NIEGA LA REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, decretada a JOFRE ISAAC GUILLEN CARO, solicitada por su defensor abogado JOSE GALILEO GUTIERREZ LANZ.
SEGUNDO: MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal, en fecha 27-07-2005, al imputado JOFRE ISAAC GUILLEN CARO, identificado en autos, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
DRA BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA