REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001086
ASUNTO : SP11-P-2005-001086


Visto el escrito presentado por la Defensora Johana Ramirez Bustamante, donde dijo: “…Defensora Penal del Ciudadano REGULO FERNANDO HERNANDEZ…me dirijo respetuosamente con la finalidad de solicitarle se le amplié el lapso de las presentaciones de mi defendido a una (01) vez cada quince (15) días;…”(subrayado del Tribunal). Lo anterior motivó a que se solicitara información al Jefe de Alguacilazgo, y es así como se recibe información proveniente de la oficina de Alguacilazgo, mediante oficio No ALG 1044, de fecha 17 de Noviembre de 2005, donde refleja que el imputado REGULO FERNANDO HERNANDEZ MEDINA, tiene registrada sus presentaciones, debiendo observar:

Corre agregada a los folios 27 al 34, resolución emitida por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión judicial, mediante la cual entre otras cosas, acordó medida cautelar sustitutiva al co-imputado REGULO FERNANDO HERNANDEZ MEDINA, diciendo allí: “…SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA…de…REGULO FERNANDO HERNANDEZ MEDINA,…consistentes en: Presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión…”, (negrillas del tribunal).

En fecha 15 de Julio de 2005, se libró boleta de libertad No 181, donde se dijo:”…Imponiéndole presentaciones cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo…”

En el orden de ideas que se trae, se observa claramente que el co-imputado REGULO FERNANDO HERNANDEZ, se está presentando a cabalidad, cada 15 días, tal y como fue resuelto por el Tribunal de Control en su oportunidad, por lo que considera quien aquí decide, que la solicitud de la Defensora JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, es inoficiosa, con pretensiones ya resueltas y acordadas en otro oportunidad. Así se decide.

POR LO RAZONAMIENTOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Declara inoficiosa la solicitud de la Defensora JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, por haber sido resuelta positivamente su solicitud en oportunidad pasada a favor de su defendido REGULO FERNANDO HERNANDEZ MEDINA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04-10-1960, de 44 años de edad, soltero, chofer, hijo de José Celestino Hernández y Ilia Yolanda Medina, titular de la cédula de identidad N° 6.049.864, residenciado en el Barrio Urdaneta, Calle 5, N° 2-03, San Juan de Colón, Estado Táchira.
Notifíquese a la defensa, fiscal e imputado.
Déjese copia.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001086
ASUNTO : SP11-P-2005-001086


Visto el escrito presentado por la Defensora Johana Ramirez Bustamante, donde dijo: “…Defensora Penal del Ciudadano REGULO FERNANDO HERNANDEZ…me dirijo respetuosamente con la finalidad de solicitarle se le amplié el lapso de las presentaciones de mi defendido a una (01) vez cada quince (15) días;…”(subrayado del Tribunal). Lo anterior motivó a que se solicitara información al Jefe de Alguacilazgo, y es así como se recibe información proveniente de la oficina de Alguacilazgo, mediante oficio No ALG 1044, de fecha 17 de Noviembre de 2005, donde refleja que el imputado REGULO FERNANDO HERNANDEZ MEDINA, tiene registrada sus presentaciones, debiendo observar:

Corre agregada a los folios 27 al 34, resolución emitida por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión judicial, mediante la cual entre otras cosas, acordó medida cautelar sustitutiva al co-imputado REGULO FERNANDO HERNANDEZ MEDINA, diciendo allí: “…SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA…de…REGULO FERNANDO HERNANDEZ MEDINA,…consistentes en: Presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión…”, (negrillas del tribunal).

En fecha 15 de Julio de 2005, se libró boleta de libertad No 181, donde se dijo:”…Imponiéndole presentaciones cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo…”

En el orden de ideas que se trae, se observa claramente que el co-imputado REGULO FERNANDO HERNANDEZ, se está presentando a cabalidad, cada 15 días, tal y como fue resuelto por el Tribunal de Control en su oportunidad, por lo que considera quien aquí decide, que la solicitud de la Defensora JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, es inoficiosa, con pretensiones ya resueltas y acordadas en otro oportunidad. Así se decide.

POR LO RAZONAMIENTOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Declara inoficiosa la solicitud de la Defensora JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, por haber sido resuelta positivamente su solicitud en oportunidad pasada a favor de su defendido REGULO FERNANDO HERNANDEZ MEDINA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04-10-1960, de 44 años de edad, soltero, chofer, hijo de José Celestino Hernández y Ilia Yolanda Medina, titular de la cédula de identidad N° 6.049.864, residenciado en el Barrio Urdaneta, Calle 5, N° 2-03, San Juan de Colón, Estado Táchira.
Notifíquese a la defensa, fiscal e imputado.
Déjese copia.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ