REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002007
ASUNTO : SP11-P-2005-002007

Visto el escrito y requisitos agregados a las actas, consignados por la Defensa en diversas fechas, a los fines de dar cumplimiento a las condiciones señaladas en la decisión que resolvió otorgarle al Imputado CALDERON EDWIN FERNAY, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía CC-83.420.264, de 22 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 09-01-83, natural de Cúcuta, Colombia, residenciado en el Barrio Centenario Urb. Los Capachos. Bloque 10 casa N° 01-03, Capacho Estado Táchira, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, junto al cual manifestó que ya acompañó los recaudos de la custodio, y entre otras constancia de residencia y demás, es preciso observar:

Se vislumbra que debe el Juez hacer un verdadero ejercicio de revisión sobre el cumplimiento de requisitos mínimos por parte del custodio, esto para que en el momento determinado de exigirse el cumplimiento de su obligación por parte de la custodio, no se vea frustrada dicha actividad o ilusoria su ejecución, no limitándose solo a verificar el agregado de las actas de instrumentos cuyo contenido no posea el sustento suficiente, de allí que debiendo dejar expresa constancia, con base en el principio de buena fe, se puede inferir que la buena conducta y residencia de la custodio se demuestra y así lo acepta quien aquí se pronuncia, con las constancias emitidas por la prefectura del Municipio Libertad, Estado Táchira, (folio 42), de donde se desprende que la custodio EDITA CALDERON DE HERNANDEZ, si está domiciliada en el territorio Nacional, poseen buena conducta y es responsable, dándole valor a los fines de la expresa constancia que se está dejando.

En atención a las anteriores consideraciones, verificadas las circunstancias señaladas en el artículo 256 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que la custodio presentada sí llena los requisitos básicos para satisfacer las obligaciones que deben asumir. ASI SE DECIDE.
POR LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: ACEPTA a la Ciudadana EDITA CALDERON DE HERNANDEZ, Venezolana, con cédula de identidad No V-10.176.909, como custodio de CALDERON EDWIN FERNAY, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía CC-83.420.264, de 22 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 09-01-83, natural de Cúcuta, Colombia, residenciado en el Barrio Centenario Urb. Los Capachos. Bloque 10 casa N° 01-03, Capacho Estado Táchira, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, presentados por la defensa a los fines de la materialización de la medida cautelar otorgada.

Levántese el Acta respectiva con la custodio y líbrese el oficio a BANFOANDES.

Una vez realizado lo anterior, se procederá a librar la Boleta de Libertad
Déjese copia.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR OCHOA