REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2002-000002
ASUNTO : SK11-P-2002-000002
Visto el escrito de fecha 21 de Noviembre de 2005, presentado por el Abg. GALILEO GUTIERREZ LANZ, en su carácter de Defensor Penal del ciudadano LUIS ALEXANDER DUARTE BARRIENTOS, a quien se le sigue juicio por el delito de Distribución ilícita de estupefacientes y porte ilícito de arma de fuego, donde solicita la ampliación de las presentaciones de su representado a una (1) vez cada Sesenta (60) días, este tribunal para decidir observa:
En fecha 04 de Agosto de 2004, este Tribunal de Juicio No 1, dictó decisión en la cual, previa solicitud, se acordó declarar con lugar la solicitud de examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta al imputado LUIS ALEXANDER DUARTE BARRIENTOS, imponiéndole la obligación de presentarse una vez cada ocho días ante la oficina de Alguacilzazo; prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal y la prestación de una caución económica consistente en Trescientas Unidades Tributarias (folios 228-232-233). Dicha medida cautelar sustitutiva acordada en la fecha supra mencionada, fue revisada nuevamente a petición de la defensa en fecha 19 de Agosto de 2004 (folio 243 al 246 ambos inclusive), ordenando mantener la medida cautelar, pero con la variación de las condiciones, esto es, que se impuso sumado a la prohibición de salida del país, fijar residencia, no ausentarse de la Jurisdicción del tribunal y presentarse cada 8 días, el presentar dos fiadores, hecho que cumplió a cabalidad, ahora bien, solicita la Defensa la ampliación de las presentaciones, fundamentado en el ofrecimiento de un Trabajo en la Ciudad de Maracay, sumado a la petición de permitírsele ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal.
En fecha 9 de Noviembre de 2004, este mismo Tribunal de Juicio, previo el examen del libro de presentaciones, acordó revisar nuevamente la medida y extender las presentaciones de una vez cada treinta días.
Así las cosas, debemos detenernos un poco para examinar que mediante auto de fecha 23 de Noviembre de 2005, este Tribunal acordó oficiar a la Coordinación de Alguacilzazo a fin de que emitiera record de presentaciones del imputado, es por ello que efectivamente en hoy 30 de Noviembre de 2005, según oficio No ALG-1084, se recibe comunicación emanada de la Oficina de Alguacilazgo suscrita por el Alguacil Jefe Jesús Orozco Ardila, quien informa que el Imputado LUIS ALEXANDER DUARTE BARRIENTOS ha venido cumpliendo con las presentaciones y específicamente las ultimas de ellas, los días 01, 30, de agosto; 19 de septiembre; 17 de octubre; 7 y 17 de Noviembre todos del 2005.
Visto las anteriores consideraciones, observando que se cumplió a cabalidad con lo ordenado por el tribunal, estando la petición ajustada a derecho, verificado como ha sido que el imputado viene cumpliendo a cabalidad, por lo que es procedente extender el lapso de presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a una (01) vez cada Sesenta (60) días, debiendo presentarse al tribunal cada vez que sea requerido. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por el Abogado GALILEO GUTIERREZ LANZ, en su carácter de Defensor del ciudadano LUIS ALEXANDER DUARTE BARRIENTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, ordena extender el lapso de presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a una (01) vez cada Sesenta (60) días.
Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
Notifíquese de la presente decisión a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR OCHOA