REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000136
ASUNTO : SP11-P-2004-000136
Visto que en fecha 11 de Noviembre del 2005, este Tribunal le dio entrada a la presente causa constante de 1.481 folios, en virtud de la inhibición presentada por la Juez de Juicio N° 2 Abg. María Haydee Vezga, observa este Tribunal que en fecha 13 de Octubre del 2005, fue consignado escrito por ante el Juzgado de Juicio N° 2 de esta extensión Judicial por el Abogado Omar Ernesto Silva Martínez, actuando como defensor de los ciudadanos Jackson Contreras Parada y Sara Jaimes Contreras, en la cual ratificaba las solicitudes de otorgamiento de medida cautelar sustitutiva de la libertad a favor de su defendidos, realizadas por el mismo abogado, ante el citado Tribunal de Juicio No 2 en fechas 10 de Agosto y 8 de septiembre de 2005, dejando expresa constancia quien aquí decide, que transcurrió más de tres (3) meses en el citado Tribunal de Juicio No 2 a cargo de la Juez María Haydee Vezga y la misma no resolvió las aludidas solicitudes dentro de la oportunidad señalada en el texto adjetivo penal, así también el escrito de fecha 30 -11-2005, este Tribunal procede a resolver y observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 06 de Mayo del 2004, el funcionario Inspector Parra Alexander adscrito a la División nacional contra la Extorsión y Secuestro, recibió Autorización Judicial de Allanamiento por parte del Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Control previa solicitud del Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, la cual guarda relación con la causa 20F25-04-03-2004, que se instruye por uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra la Libertad individual (secuestro), al inmueble ubicado en la siguiente dirección : Vereda 01 con calle 8, número V-5Parte Alta, Tucape Estado Táchira, por cuanto se presumía que en la mencionada vivienda se encontraban evidencias de interés criminalistícos relacionados con los hechos inquiridos, por lo que se traslado en compañía de los funcionarios Comisario Alejandro Morales, Inspector jefe Luis Monroy, sub Inspectores Keni Escalante, Jorge Molina, José Ray Colmenares, Detective Carlos Mercado, Belandría, Carlos Luna Mujica, y Agente Mayor Lagos Leonidas, en las Unidades P-063. P-064, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado, una vez ubicados en el sector optaron por localizar dos (02) testigos quienes quedaron identificados como Márquez Pérez Ramón Alberto y Toscano Sierra Junior Alexis, posteriormente ubicados los mismos en la dirección antes mencionada, procedieron a tocar la puerta principal de la vivienda y luego de varios minutos se percataron que la vivienda en mención se encontraba deshabitada para el momento de inmediato fueron abordados por un transeúnte del lugar quien le manifestó que en horas de la madrugada de ese día los habitantes del referido inmueble se habían mudado de la misma hacía la calle N° 9-61, detrás de la iglesia de Tucape, en vista de tal situación los funcionarios se dirigieron hacía la referida dirección y una vez en la misma observaron a un ciudadano ubicado en la puerta que da acceso a la segunda planta de dicha vivienda, quien al notar la presencia de los funcionarios se introdujo velozmente al inmueble por lo cual los integrantes de la comisión optaron por tomar las medidas del caso, y se dirigieron hasta dicha entrada, constatando los mismos que la puerta se encontraba abierta, por la cual y en presencia de los testigos ingresaron al inmueble, debido a que presumían que existían elementos o evidencias que guardan relación con los hechos investigados, dando como resultado la ubicación de los ciudadanos Sara Jaimes Contreras, Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía CC-60.388.598, de 24 años, soltera, residenciada en la calle 9 casa N° 9-61, Tucape Estado Táchira y Jacksón Contreras Parada, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-82.269.225 de 21 años, soltero, fecha de nacimiento 18-08-83 y residenciado en la calle 9, casa N° 9-61, Tucape, Estado Táchira, a quienes previa identificación se le hizo conocimiento de la comparecencia quien le permitieron libre acceso al interior del inmueble donde realizaron la búsqueda de evidencias a lo largo de la referida casa, localizando en la habitación principal del inmueble una mesa con su respectiva gaveta y al ser revisada observaron dos (02) envoltorios cubiertos con papel periódico una vez al destapar se visualizaron dos granadas fragmentarias , denominadas de mano, seguidamente siguiendo con la búsqueda en la sala de la cocina específicamente debajo del lavaplatos se localizo un recipiente plástico de color blanco y al ser destapado se observo que se encontraba en su interior cincuenta y nueve (59) proyectiles calibre 7.62 (corto) utilizada para fusil de Asalto denominado como Galil o Ak-47, Un (01) proyectil 7.62 largo, utilizado para arma de guerra denominado Fal, así mismo, encima de una peinadora en el interior de un cofre metálico se localizo (18) dieciocho balas calibre 9mm, una (01) bala calibre 38mm y una (01) calibre 22.
En fecha 10 de Mayo de 2004, por ante el Tribunal de Control No 1, se llevo acabo la audiencia de Calificación de Flagrancia la cual quedo en lo siguientes términos: Primero: …”Se califica de flagrante la aprehensión de los ciudadanos Sara Jaimes Contreras, Colombiana, nacida en fecha 10/10/1979, soltera, hija de Fernando Jaimes y Aurora Contreras, bachiller, con cédula de ciudadanía número 60.388.598, de oficios del hogar, católica, domiciliada en Tucape Calle 09 número 09-61 y Jackson Contreras Parada, Colombiano, con cédula Venezolana para Transeúnte número 82.269.225, nacido en fecha 16/08/1983, con noveno año de instrucción, soltero, católico, chofer, residenciado en Tucape, Calle 09 número 09C-1, por la presunta comisión del delito de ocultamiento de armas de guerra previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal y 03 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en razón de encontrarse llenos los supuestos exigidos en el artículo 248 de la norma adjetiva penal, además de estar lleno el requisito objetivo que es la punibilidad del delito que se encuentra tipificado en el Código Penal y en la Ley Sobre Armas y Explosivos, y el requisito subjetivo que es el elemento procesal. Segundo: Se ordenó proseguir la causa por el procedimiento abreviado conforme a lo previsto en el ordinal segundo del artículo 372 de la norma adjetiva penal. Tercero: Se decretó la privación judicial preventiva de la libertad de los imputados Sara Jaimes Contreras, Colombiana, nacida en fecha 10/10/1979, soltera, hija de Fernando Jaimes y Aurora Contreras, bachiller, con cédula de ciudadanía número 60.388.598, de oficios del hogar, católica, domiciliada en Tucape Calle 09 número 09-61 y Jackson Contreras Parada, Colombiano, con cédula Venezolana para Transeúnte número 82.269.225, nacido en fecha 16/08/1983, con noveno año de instrucción, soltero, católico, chofer, residenciado en Tucape, Calle 09 número 09C-1, por la presunta comisión del delito de ocultamiento de armas de guerra previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal y 03 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal….” (SIC)
En fecha 31 de Mayo del 2005 (folios 653 al 659), se recibió acusación procedente de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en contra de Sara Jaimes Contreras y Jackson Eduardo Contreras Parada, por el delito de Posesión y Ocultamiento de Armas de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal , en concordancia con los artículos 3 y 7 de la ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del estado Venezolano.
De la revisión de las actas que conforman la presente causa observa quien aquí decide, que desde el 31 de Mayo 2004, hasta la presente fecha, el Juicio seguido contra los imputados Jackson Eduardo Contreras Parada y Sara Jaimes Contreras, no se ha llevado acabo por causas no imputables al Tribunal.
En lo que respecta al solicitud de revisión de la medida de privación de libertad, el tribunal, revisadas las actas con detenimiento, observa que no han variado las circunstancias que dieron lugar a privación judicial preventiva de libertad decretada por el Juzgado de Control N° 1 en fecha 10 de Mayo de 2004, en consecuencia niega la solicitud de la defensa, por ende debe ser declarada sin lugar y se mantiene dicha privación de judicial libertad. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa del examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de la libertad de los imputados Jackson Eduardo Contreras Parada y Sara Jaimes Contreras, por tanto se mantiene la privación judicial preventiva de libertad de los mismos, de conformidad con el artículo 264 en relación con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y trasládese a los imputados para imponerlos de la presente decisión
Déjese copia.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR OCHOA