REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Macuto, 10 de Noviembre de 2005
195° y 146°
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en la presente causa seguida de los ciudadanos JOSE IGNACIO LAVERDE MENDEZ, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Nocaima, nacido en fecha 28-06-49, de 56 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Ignacio Laverde (F) y de Mercedes Méndez (V), residenciado en la Carrera Sexta, Tocaima con Dinamarca, N° 6-62, Centro de Colombia y Titular de la Cédula de Identidad Colombiana N° 332688 y GLORIA NELLY HERNANDEZ OSORIO, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Nocaima, nacido en fecha 23-01-60, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ama de Casa, hijo de Fidel Hernández (V) y de Maria Osorio FV), residenciado en el Carrera Sexta, Tocaima con Dinamarca, N° 6-62, Centro de Colombia y Titular de la Cédula de Identidad Colombiana N° 20.773.934, detenidos en fecha 08 de Noviembre del 2005, por la presunta comisión del ILICITO CAMBIARIO, establecido en el articulo 6 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2º y 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosas a favor de sus representados, contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal..
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. En Macuto, diez (10) días del mes de noviembre del 2005.
LA JUEZ TITULAR
DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION
LA SECRETARIA
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
CAUSA No. WP01-P-2005-16559
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