REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Macuto, 10 de Noviembre de 2005
195° y 146°

DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE la solicitud del representante del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO contemplado en el ordinal 1° de los artículos 372 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano BICZOK BAGOR KAROLY, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, anteriormente contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas reformada, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 1, 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la remisión de la presente causa en estado original al Tribunal Unipersonal de Juicio en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. En Macuto, diez (10) días del mes de noviembre del 2005.
LA JUEZ TITULAR

DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION

LA SECRETARIA

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ



CAUSA No. WP01-P-2005-16561