REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Octubre del 2005
195° y 146°
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la solicitud Fiscal en cuanto a la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Público en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JACKSON JOSÉ MONTAÑEZ FLORES, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito que en este acto el Ministerio Público precalifico como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En consecuencia el mencionado ciudadano deberá presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Juzgado, ya que a criterio de esta juzgadora la finalidad del proceso se encuentra asegurada con la imposición de la medida cautelar sustitutiva decretada, de conformidad con las normas citada ut supra. TERCERO: En virtud de la presente decisión se acuerda remitir la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión y remítase la presente causa en estado original a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en Macuto a los doce (12) días del mes de Octubre del 2005.
EL JUEZ TITULAR
DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION
LA SECRETARIA
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
ASUNTO: WP01-P-2005-15380
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