REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Macuto, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º


Finalizada la audiencia oral realizada en la presente causa No. WJ01-P-2002-000062, nomenclatura de este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO SALCEDO VELASQUEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 16.05.75, de 30 años de edad, de profesión u oficio Mesonero, hijo de Carlos Salcedo y Pola Velásquez, estado civil soltero, residenciado en la Calle La Marina, Residencia Carmencito, Casa s/n, Habitación 8, Margarita, Porlamar, Juan Griego, Estado Nueva Esparta y Titular de la Cédula de Identidad 13.123.911, este Juzgado pasa de seguida a fundamentar lo acordado en la referida audiencia en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 30 de Marzo del 2000, se realizo la audiencia preliminar en la presente causa, mediante la cual el ciudadano CARLOS EDUARDO SALCEDO VELASQUEZ, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, por ser responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y solicito una de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, espeficamente la contenida en los artículos 37 y 38 ambos del Código Orgánico Procesal Penal reformado, toda vez que dicha disposición era más favorable al imputado, la cual contemplaba el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a la cual se adhirió su Defensor y, el Representante del Ministerio Público no tuvo objeción alguna.






SEGUNDO: Así mismo, cabe destacar que este Juzgado acordó la Suspensión del Proceso al mencionado acusado, por el lapso de TRES (03) AÑOS, a fin de cumplir cabalmente las siguientes condiciones:
1.- Presentarse periódicamente cada quince (30) días ante la sede de este Tribunal.
2.- Residir en la jurisdicción del estado vargas n cuyo caso deberá presentar constancia de residencia cada tres (03) meses expedida por la autoridad competente.
3.- Finalizar la Educación secundaria hasta completar el ciclo diversificado, en cuyo caso deberá presentar constancia de estudio y notas certificadas obtenidas en el liceo que estudie.
4.- Adoptar un oficio, arte o profesión permanente en un trabajo o empleo fijo.

TERCERO: Ahora bien, este Juzgado pudo constatar que el mencionado ciudadano cumplió con las presentaciones impuesta por este Juzgado; tal como consta en los libros de presentaciones del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, tal como se 3evidencia en la copia certificada del presente libro, cursante en el folio 183 de la presente causa e igualmente ha comparecido ante este Órgano Jurisdiccional para la celebración de la presente audiencia.

CUARTO: Prevé, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas lo siguiente:

Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones decretara el Sobreseimiento de la causa.

Cabe destacar, que este Juzgado Quinto de Control, realizo la audiencia oral, en donde luego de oídas todas las partes y analizadas cada una de las actuaciones cursante en la presente causa, estimo esta Juzgadora que se encuentra acreditados los requisitos exigidos por el Legislador, en la norma citadas ut supra. En consecuencia considera procede y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, en la presente que se le sigue al ciudadano CARLOS EDUARDO SALCEDO VELASQUEZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 318 ordinal 3 en concordancia en el artículo 48 ordinal 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Se ACUERDA en consecuencia, la LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS EDUARDO SALCEDO VELASQUEZ. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO SALCEDO VELASQUEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 16.05.75, de 30 años de edad, de profesión u oficio Mesonero, hijo de Carlos Salcedo y Pola Velásquez, estado civil soltero, residenciado en la Calle La Marina, Residencia Carmencito, Casa s/n, Habitación 8, Margarita, Porlamar, Juan Griego, Estado Nueva Esparta y Titular de la Cédula de Identidad 13.123.911, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 318 ordinal 3 en concordancia en el artículo 48 ordinal 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplió a cabalidad todas las condiciones del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso impuestas por este Juzgado en fecha 30 de noviembre de 2000. Y ASI SE DECIDE.
Se ACUERDA en consecuencia, la LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS EDUARDO SALCEDO VELASQUEZ. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCION
EL SECRETARIO DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ

En esta misma fecha, se público y registró la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
Causa: WJ01-P-2003-000032