REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Macuto, 29 de Noviembre de 2005.
195º y 146º

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de interpuesta por el Dr. GERARDO ENRIQUE SALAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, en el sentido de que se le decrete el SOBRESEIMIENTO en la causa que se le sigue al ciudadano ADRIAN BASTARDO MORENO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, residenciado en la Prolongación 10 de Marzo, Bloque 5, letra B, Piso 9, Apto 902, Maiquetía, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 13.225.047, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Juzgado a fin de decidir acerca de la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Octava del Ministerio Público, observa:
PRIMERO: Consta en el folio 01 del presente expediente, Acta de Audiencia de fecha 16 de Abril del 2002, donde se deja constancia que la ciudadana ELIKA DESIREE BAUTISTA DE BASTARDO, compareció ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien libremente expuso: Acudo a este despacho a fin de manifestar que soy madre de los niños ADRIAN JOSE Y ADRIANELYS BASTARDO BAUTISTA, de 9 y 7 años de edad, respectivamente, es el caso que ellos viven con su padre y los abuelos paternos en el Bloque 05, Letra B, Piso 9, Apto 902, de la misma zona donde resido, porque nosotros nos separamos y yo no tenia como tenerlos y el papa me obligo a firmar en los tribunales para quitarme a los niños. El día de hoy a finales de la mañana fui a visitar a mis hijos, y le pregunté a la niña que si se había cepillado, y ella me dijo que no, la mande a cepillarse, a los pocos minutos escucho que la niña dice hay, entonces me acerque con cuidado al baño, el abuelo de la niña ciudadano ADRIAN BASTARDO MORENO, tenía a mi hija con su pipi en la boca, la tenía agarrada la cabeza, le reclame y el se metió su cosa en el pantalón y salió corriendo para su cuarto, le dije a mi suegra y le dije me estas escuchando lo que te estoy diciendo me vio y dijo que si y yo Salí corriendo para PTJ, el papa se quedo en el cuarto con la niña y a mi me refirieron para acá.
SEGUNDO: Consta en los folios 06 y 07 del presente expediente, Acta de Entrevista de fecha 16 de Abril del 2002, donde se deja constancia que la niña ADRIANELYS BASTARDO BAUTISTA, de 7 años de edad, compareció a la Fiscalía Octava del Ministerio Público y la menor libremente expone: Mi mamá vino a verme hoy como a medio día, mi papa entró al baño a buscar agua en una taza para dármela y mi abuelo estaba orinado, la puerta estaba abierta, el lavamanos queda al lado del baño y me cepillé tranquilamente, mi abuelo no me ha hecho nada, no veo casi a mi mamá, la veo cuando cumplo años, a veces me regala juguetes. Mi mama lo que quiere es que yo me vaya a vivir con ella, pero yo no quiero, Mi abuelo nunca me ha tocado y yo me la llevo muy bien con mis abuelos y mi papa, mi mama como tiene un bebe quiere que yo sea su sirvienta, mi abuela me lo ha dicho. A veces salgo con mi mamá…”

TERCERO: Cursa en los folios 16 y 17 de la presente causa Experticia del Reconocimiento Medico Legal, practicado a los menores ADRIAN BASTARDO BAUTISTA y ADRIANELYS BASTARDO BAUTISTA, ambos sin desfloración y sin lesiones.

CUARTO: Igualmente consta en el folio 18 de la presente causa, copia del Acta de Defunción del ciudadano ADRIAN BASTARDO MORENO, suscrita por el ciudadano Ramón de Jesús Castellanos, Jefe civil de la Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas, de fecha 08.05.2002, donde se deja constancia del fallecimiento del mencionado ciudadano a causa de un Infarto al Miocardio Cardiopatía Hipertensiva.

QUINTO: Prevé, el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
El Sobreseimiento procede cuando:
1°.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.


SEXTO: Cabe destacar, consta en los folios 25 al 27 del presente expediente, solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Dr. GERADO ENRIQUE SALAS, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas lo siguiente: Considera esta Fiscalía que las resultas de ambos Reconocimientos Médicos Legales, practicados a los menores, que arrojan no haber desfloración ni lesiones, conjuntamente con las entrevistas tomadas ante este Despacho Fiscal, aunado al Acta de Defunción del ciudadano ADRIAN BASTARDO MORENO, persona señalada como responsable de la presente investigación, no es posible establecer que el hecho se realizara y menos aún atribuírselo al ciudadano ADRIAN BASTARDO MORENO, encontrando entonces insuficientes elementos de convicción valederos que pudieran establecer una responsabilidad penal por parte de este ciudadano y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo más certero y ajustado a derecho en la presente causa es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ADRIAN ANTONIO BASTARDO, ello de conformidad con lo preceptuado en los artículos 318 ordinal 1 en concordancia con el 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino su inculpabilidad, y por cuanto el Representante del Ministerio Público consideró que no existe elementos suficientes para presentar acusación en contra del ciudadano ADRIAN ANTONIO BASTARDO y ante la imposibilidad de agregar nuevos datos a la investigación que permita continuar el proceso; en consecuencia dadas las circunstancias antes expuestas, considera este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, qu lo procede y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, en la presente que se le sigue al ciudadano ADRIAN ANTONIO BASTARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Dr. GERARDO ENRIQUE SALAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ADRIAN BASTARDO MORENO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, residenciado en la Prolongación 10 de Marzo, Bloque 5, letra B, Piso 9, Apto 902, Maiquetía, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 13.225.047, por cuanto el Representante del Ministerio Público consideró que no existe elementos suficientes para presentar acusación en contra del mencionado ciudadano y ante la imposibilidad de agregar nuevos datos a la investigación que permita continuar el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Dr. GERARDO ENRIQUE SALAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia se DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano ADRIAN ANTONIO BASTARDO. Y ASI SE DECIDE.
Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Dr. GERARDO ENRIQUE SALAS, en su condición de Fiscal Auxiliar d Octavo del Ministerio Público.
Regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y líbrese Boletas de Notificaciones a las partes, participándoles lo conducente y remítase el presente expediente en su estado original al archivo judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCION

LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ

En esta misma fecha, siendo las 3:00 horas de la tarde se público y registró la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ


Asunto: WP01-P-2005-16013