REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Macuto, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de interpuesta en fecha 14 de Noviembre del 2005 por la Dra. MARIANELA AGUILERA, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el sentido de que se le decrete el SOBRESEIMIENTO en la causa que se le sigue a persona Desconocida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Ahora bien, este Juzgado a fin de decidir acerca de la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, observa:
PRIMERO: Cursa en el folio 01de la presente causa Denuncia Común, de fecha 02/12/2004, practicada por el ciudadano GONZALEZ GONZALEZ LUIS RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 3.478.225, quien expuso: “…Me encuentro en este despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas luego de violentar la entrada principal se introdujeron en mi residencia en la dirección antes mencionada llevándose prendas confeccionadas en oro con un monto aproximado de dos millones de bolívares, también se llevaron unos dólares que tenia producto de mi trabajo que suma la cantidad de cuarenta mil dólares aproximadamente, y como treinta y cinco millones en bolívares en efectivo, siendo un total aproximado de Cien Millones de Bolívares…”

SEGUNDO: Cursa en el folio 03, Inspección Técnica N° 2250, de fecha 02/12/2004, practicada en la Urbanización La Llanada, Residencias Mirador del Caribe III, PH-D3, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas; en la que se dejo constancia de lo siguiente: “…Nos dirigimos hacia los penthouse, donde del lado derecho se encuentra una reja metálica del tipo batiente de una sola hoja, pintada de color blanco, con señales de reparación a nivel de su sistema de cerraduras, seguidamente se encuentra, una puerta tipo batiente de una sola hoja, pintando de color blanco, con signos de reparaciones su sistema de cerraduras…”
TERCERO: Consta en el folio 04, acta de Investigación Penal de fecha 02/12/2004, suscrita por el funcionario Agente JOSE IBARRA, adscrito a la Sub-Delegación, de la Guaira del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que se deja constancia del traslado de la comisión policial a la Urbanización La Llanada, Residencia Mirador del Caribe, PH-3, Caraballeda, Estado Vargas, con la finalidad de realizar inspección técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos.

CUARTO: Cursa al folio 23 del presente lejano de actuaciones, Experticia de Avaluó prudencial, N° 9700-055-073, de fecha 06/04/2005, suscrita por la agente OLGA OROPEZA, adscrita la Sub-Delegación de Vargas del Cuerpo de investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas, realizado a los objetos no recuperados, a fin de dejar constancia de su valor prudencial, los objetos resultaron ser: Una esclava, un anillo con una piedra de color rosado, un anillo con una piedra denominada ojo de tigre, un anillo con una piedra de color negro, dos cadenas una de ellas con un dije en el cual se exhibe la cara de Jesucristo, todo valorado en BS 2.000.000, 00.

QUINTO: Cabe destacar, consta en los folios 26 al 32 del presente expediente, solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Dra. MARIANELA AGUILERA, Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas lo siguiente: “…Ahora Bien, analizados como han sido todos y cada uno de los elementos antes transcritos, se observa que en el caso de marras ninguna de las diligencias realizadas, permitió obtener elementos de convicción que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ante esta circunstancias, quien aquí suscribe, considera que lo ajustado a derecho es solicitar como en efecto se solicita de ese Juzgado a su carga, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal...”.

TERCERO: Prevé, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
El Sobreseimiento procede cuando:
4°.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.



Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino su inculpabilidad, y por cuanto el Representante del Ministerio Público consideró que no existen elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna y ante la imposibilidad de agregar nuevos datos a la investigación que permita continuar el proceso; en consecuencia dadas las circunstancias antes expuestas, considera este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que lo procede y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, en la presente que se le sigue a personas desconocidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Dra. MARIANELA AGUILERA, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Dra. MARIANELA AGUILERA, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.
Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Dra. MARIANELA AGUILERA, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y líbrese Boletas de Notificaciones a las partes, participándoles lo conducente y remítase la presente causa en su estado original al archivo judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCION
LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ






En esta misma fecha, siendo las 1:40 horas de la tarde se público y registró la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ


Asunto: WP01-P-2005-16695