REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 04 de Noviembre del 2005
195° y 146°

Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial en relación a la solicitud planteada en la Audiencia Oral celebrada en este Despacho, de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal por la Dra. MERCY RAMOS, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Estado Vargas, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional que la presente causa se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en la presente causa seg7uida al ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA MAIZO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 21.02.76, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Paula Maizo y Luis Rafael Noriega, residenciado en El Cerro Santa Ana, Línea Vieja, Casa No. 24, Maiquetía, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad N° 12.716.327, detenido en fecha 02 de noviembre del 2005, debidamente asistido por el Defensor Público Octavo Penal Dr. LUIS AMERICO PEREZ.

Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos. En efecto se desprende del procedimiento practicado por el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, en fecha 02-11-05, específicamente en las inmediaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en donde el ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA MAIZO, fue detenido por el funcionario José Gregorio Salcedo Marcano, luego de que presuntamente se hubiera hurtado una camioneta color azul, marca Toyota, Tipo Samurai, la cual se encontraba estacionado en la entrada principal de este Circuito Judicial Penal, incautándole al mismo en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón blue-jean un manojo de llaves contentivo de tres (3) unidades; igualmente el mencionado funcionario probo las llaves incautadas en la puerta del lado del conductor y swichera del prenombrado vehículo, pudiendo observar que las mismas abrieron y encendieron el motor del vehículo en cuestión; hechos estos que quedaron demostrados con las actas policial y procesal suscrita por los funcionarios actuantes, actas de entrevista al ciudadano Oliver Armando Salazar Rodríguez, testigos presencial del procedimiento y la Experticia de Inspección Técnica y Avaluó del Vehículo recuperado, cursantes en la presente causa,

Así las cosas, observa este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Función de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre El Hurto y robo de Vehículos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA MAIZO, en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y la magnitud del daño causado; motivo por el cual se DECRETA LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 1°, 2°, 3° y parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en los Artículos 280 y 373 último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en la presente causa seguida del ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA MAIZO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 21.02.76, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Paula Maizo y Luis Rafael Noriega, residenciado en El Cerro Santa Ana, Línea Vieja, Casa No. 24, Maiquetía, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad N° 12.716.327, detenido en fecha 02 de noviembre del 2005, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2º y 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de una medida menos gravosa, contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal..
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. En Macuto, cuatro (04) días del mes de noviembre del 2005.
LA JUEZ TITULAR

DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION
LA SECRETARIA

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
CAUSA No. WP01-P-2005-16336