REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 23 de Noviembre del año 2005
195º y 146º


Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud de medida cautelar interpuesta por la Dra. SANDRA RODRÍGUEZ, en su condición de defensora del imputado GUILLERMO ALEJANDRO GRAJEDA, mediante el cual solicita sea decretada a su favor la libertad inmediata, en virtud de que, en su concepto, el Ministerio Publico no presentó en su debida oportunidad legal el acto conclusivo que a bien tuviere.


Este Tribunal a los fines de decidir, previamente
Considera y observa:

En fecha 17 de Octubre del presente año, se llevó a efecto el acto de la Audiencia de Presentación del ciudadano GUILLERMO ALEJANDRO GRAJEDA CASTILLEJOS, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, finalizada la cual dicho Juzgado decretó la detención Judicial de dicho ciudadano, así como la aplicación del procedimiento abreviado, ordenando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones en su estado original al Juzgado Unipersonal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal.

En fecha 18 de Noviembre del presente año, el representante de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial presentó escrito de FORMAL ACUSACIÓN en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRASPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas.

En la misma fecha 18 de Noviembre del presente año, la abogada SANDRA RODRÍGUEZ, interpone escrito mediante el cual solicita le sea decretada su libertad plena, en virtud de que, en su concepto, el Ministerio Publico no había presentado acto conclusivo alguno dentro del lapso legal.


ÚNICO:

Así las cosas, el Ministerio Publico consignó escrito de Formal Acusación en contra del ciudadano Imputado por la presunta comisión del delito de TRASPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, quedando evidenciado con el mismo, la pretensión fiscal y sus fundamentos, así como la posibilidad real para la Defensa de acceder al control de los medios probatorios, antes del juicio oral y publico.

Debemos señalar igualmente que, en criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha establecido que el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como un delito de lesa humanidad, el cual queda excluido del otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas, llegando incluso a determinar que en aquellos casos en los cuales ocurre el vencimiento del plazo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, debe igualmente determinarse los motivos que dieron lugar a dicho plazo a los fines de considerar la procedencia o no de la libertad, circunstancia esta que comparativamente se trae a colación en relación al caso que nos ocupa por tratarse de un norma igualmente adjetiva que no conlleva el otorgamiento de la libertad como un beneficio, sino como una consecuencia jurídica de la omisión de un acto procesal, por lo que mal podría acordarse la libertad plena del ciudadano imputado, formalmente acusado por la presunta comisión del delito antes mencionado, pues ello conllevaría inexorablemente a la impunidad en ilícitos pluriofensivos y de tan alta sensibilidad social.

Siendo igualmente necesario resaltar que existe un precepto jurídico descrito en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que regula el procedimiento a aplicar en los casos de delitos flagrantes, que si bien es cierto fue objeto de pronunciamiento por la Sala Constitucional, en cuanto al lapso de presentación del acto conclusivo una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad a una persona, no es menos cierto que el Ministerio Público ha presentado su acusación antes del día de la celebración del juicio oral y público, por cuanto no se ha celebrado y el cual esta fijado para el día 29 de Noviembre del presente año.

En este mismo orden de ideas, se observa igualmente, que las condiciones o motivos que determinaron la imposición de la medida cautelar de privación de libertad no han variado a la fecha, en virtud de lo cual se hace necesario la comparecencia del imputado a juicio, manteniendo así de esta forma la Medida Privativa de Libertad que fue decretada en su oportunidad. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa del imputado GUILLERMO ALEJANDRO GRAJEDA, Y EN CONSECUENCIA NIEGA LA LIBERTAD SOLICITADA A SU FAVOR, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abog. MARIA LUISA UGUETO






Causa: WP01-P-2005-015606