REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 07 de noviembre del año 2005
195º y 146º
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por el imputado MAURICE ANDRE REMY MAILLET HERNÁNDEZ, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contempladas en el artículo 256 Ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente
Considera y observa:
En fecha 16 de Junio del presente año, fue detenido por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, el ciudadano MAURICE ANDRE REMY MAILLET HERNÁNDEZ, puesto a la orden del Ministerio Publico de guardia para ese momento (Fiscalia Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial), quien a su vez lo puso a disposición del Juzgado de Control de Guardia (Segundo de Control) el cual luego de la Audiencia oral correspondiente, en fecha 06 de febrero del presente año decretó su detención Judicial, así como la aplicación del procedimiento abreviado, ordenando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones en su forma original, al Juzgado Unipersonal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; Siendo recibida la presente causa en fecha 30 de Junio del presente año, y procediendo este Juzgado a la fijación de la Audiencia Oral y Publica correspondiente.
En fecha 02 de Agosto del presente año, el representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial presentó escrito de FORMAL ACUSACIÓN en contra del ciudadano antes identificado, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas.
ÚNICO:
Por cuanto este Tribunal considera que no han variado las circunstancias que motivaron la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD; Debido a la magnitud del daño causado, la pena que podría llegar a imponerse, lo cual trae consigo un evidente peligro de fuga, aunado al daño social causado, en virtud de lo cual este Tribunal tiene la grave sospecha que de otorgar una medida cautelar el imputado ocultará o destruirá elementos de convicción, o influirá para que testigos, funcionarios o expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, en virtud de lo cual quien aquí decide considera que la única medida capaz de asegurar las finalidades del proceso es con el mantenimiento de la medida Judicial Privativa de la Libertad, decidiendo en consecuencia que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el imputado MAURICE ANDRE REMY MAILLET HERNÁNDEZ, Y EN CONSECUENCIA NIEGA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250; 251 y 252, en relación con el articulo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
LA SECRETARIA
Abog. MARIA LUISA UGUETO
Causa: WP01-P-2005-009545
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