REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000556
PARTE ACTORA: FREDDY ARMANDO COLMENARES USECHE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANCHEZ M YUNMY COROMOTO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CARNICERIA Y CHARCUTERIA EL PADRINO, SOCIEDAD MERCANTIL CARNICERÍA Y CHARCUTERIA IRMA y IRMA ANGELINA RIVAS DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO y ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes uno (01) de noviembre de 2005, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, el ciudadano FREDDY ARMANDO COLMENARES USECHE, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.149.330 y su apoderado judicial abogado en ejercicio, YUMMY COROMOTO SANCHEZ MANTILLA, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.248.291, inscrito en el IPSA. bajo el No 53.221, actuando en este acto con el carácter de la parte actora en éste proceso por una parte y por la otra parte codemandada, ciudadana IRMA ANGELINA RIVAS DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 2.811.401 y su co-apoderada judicial abogados, ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.974.181, inscritos en el I.P.S.A, bajo el No 82.840 respectivamente carácter que consta en instrumento poder que corre agregado a los autos, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: BOLIVARES CINCO MILLONES EXACTOS, son ( Bs. 5.000.000,00), que es el saldo pendiente a favor del demandante. Lo adeudado será pagado en su totalidad el día miércoles 30 de noviembre de 2005.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena entregar los medios probatorios aportados por las partes al proceso y no se ordena archivo del presente asunto hasta tanto no conste el cumplimiento de la obligación aquí contraida.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G El Secretario

Abg Miguel Angel Comenares


Parte Actora Parte Demandada



Apoderado Judicial Apoderado Judicial