REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000918
PARTE ACTORA: JOSE NORIEGA, ANGEL MESA y PABLO VERGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EVELIO CUADRO DUARTE
PARTE DEMANDADA: SOCEIDAD MERCANTIL PONSTRUCTORA ESFEGA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JAVIER DIAZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes uno (01) de noviembre de 2005, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE NORIEGA, ANGEL MESA y PABLO VERGEL, plenamente identificado en autos actuando en éste acto con el carácter de parte actora, y su apoderado judicial abogado en ejercicio EVELIO CUADROS DUARTE, inscrito en el IPAS. bajo el No 88.671, tal como se evidencia de los autos, por una parte y por la otra el abogado, ARMANDO JAVIER DIAZ CHACON, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.207.541, inscrito en el inpreabogado bajo el No 38.444, como apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil C.A. CONSTRUCTORA ESFEGA, inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de marzo de 1951, bajo el No 15, carácter que consta en instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 26 de agosto de 2005, bajo el No 87, tomo 86 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA EXACTOS, son ( Bs. 3.593.150,00 que es el saldo pendiente a favor de los trabajadores. Lo adeudado será pagado a cada demandante en el presente acto en forma total y de la siguiente forma: al demandante PABLO VERGEL MENDOZA, se le paga la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SEECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE EXACTOS, son ( Bs. 1.796.939,00, ) en un cheque contra el Banco Banfoandes de la cuenta corriente No 0007-0001-14-0000119433, signado con el No 17010406 de fecha 31 de octubre de 2005; al demandante ANGEL CUSTODIO MESA se le paga la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS DIECISÉSIS MIL DOSCIENTOS ONCE EXACTOS, son ( Bs. 816.211,00, ) en un cheque contra el Banco Banfoandes de la cuenta corriente No 0007-0001-14-0000119433, signado con el No 54300404, de fecha 31 de octubre de 2005; al demandante JOSE NORIEGA CASTRO, se le paga la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS OCHENTA MIL EXACTOS, son ( Bs. 980.000,00, ) en un cheque contra el Banco Banfoandes de la cuenta corriente No 0007-0001-14-0000119433, signado con el No 03230403 de fecha 31 de octubre de 2005.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole
efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena entregar los medios probatorios aportados por las partes al proceso y el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
Parte Accionante
Parte demandada
Apoderado Judicial
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