REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 146° y 195°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000957
PARTE ACTORA: CARMEN RUTH CABARICO DE CORDOBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MOLINA CASANOVA THAIS GLORIA, MARIN BECERRA URIEL YVAN
PARTE DEMANDADA: REFRESQUERIA GAMBOA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy lunes catorce (14) de noviembre de 2005, siendo las 9:00 A.M, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana CARMEN RUTH CARABRICO de CORDOBA, titular de la Cédula de Identidad No V-23.157.074, actuando en este acto con el carácter de parte actora, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio THAIS GLORIA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.009.171, inscrita en el inpreabogado bajo el No 26.129, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio DANIEL ELUT PEREZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.391.507, inscrito en el inpreabogado bajo el No 78.592, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada MARIA LUCCINETTE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No v- 11.957.600, carácter que consta en instrumento Poder, debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 11 de octubre de 2005, bajo el No 11, tomo 136, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual es agregados a los autos en original en dos (02) folios útiles, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL EXACTOS, SON ( Bs. 2.800.000,00), los cuales serán pagados en dos partes de la siguiente forma: El primer pago se hará el día miércoles 16 de noviembre de 2005, por la cantidad de Bs 1.400.000,00 y la segundo y último pago se hará el día miércoles 14 de diciembre de 2005, por la cantidad de Bs 1.400.000,00
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto no conste en autos, el total pago de lo aquí establecido.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
Parte Accionante
Apoderado Judicial Demandada
Apoderado Judicial
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