REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 146° y 195°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000987
PARTE ACTORA: ELBA SUGEY SANTANDER AMAYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENAVIDES LIZARAZO RENZO
PARTE DEMANDADA: WILFREDO AUDE CORDOVA SOLORZANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles dieciséis (16) de noviembre de 2005, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la ciudadana ELBA SUGEY SANTANDER AMAYA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.264.007, en su carácter de parte Actora en el presente proceso, y su apoderado judicial Procurador del Trabajo RENZO BENAVIDEZ LIZARASO, abogado, titular de la cédula de identidad No V- 10.146.414, inscrito en el IPAS, bajo el No 48.448. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, ciudadano, WILFREDO AUDE CORDOVA SOLORZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.642.485, domiciliado en la calle 6 entre carreras 8 y 9 No 8-61, San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de propietario del Fondo de Comercio TALLER DE JOYERIA ANDREA, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29 de mayo de 1996, bajo el No 51, tomo 6-B, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: para lo cual éste Tribunal procedió, ha hacer uso de las pruebas presentadas por la parte demandante, con el propósito de poder aplicar correctamente el derecho.-
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PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando para ello, el salario integral devengado por la accionante durante su relación laboral, de 05 años, 02 meses y 23 días; así tenemos que:
-. L e corresponde desde el 14-09-1999 al 14-09-2000, la cantidad de 45 días por Bs. 4.668,81 lo que equivale a Bs.210.099,60.-
.- L e corresponde desde el 14-09-2000 al 14-09-200, la cantidad de 62 días por Bs.5.106,60 lo que equivale a Bs. 316.609,20-
.- L e corresponde desde el 14-09-2001 al 14-09-2002, la cantidad de 64 días por Bs. 56.78,94, lo que equivale a Bs. 363.452,16.-
.- L e corresponde desde el 14-09-2002 al 14-09-2003, la cantidad de 66 días por Bs. 7.129,61 lo que equivale a Bs. 470.554,26.-
.- L e corresponde desde el 14-09-2003 al 07-12-2004, la cantidad de 78 días por Bs.11.437,02, lo que equivale a Bs. 829.087,56
El total de la Antigüedad es la cantidad de BS. 2.189.802,78
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS DURANTE LOS PERIODOS DE TIEMPO DEL 14-09-1999 AL 14-09-2000; 14-09-2000 AL 14-09-2001; 14-09-2001 AL 14-09-2002, 14-09-2002 AL 14-09-2003; 14-09-2003 AL 14-09-2004. Este concepto es calculado, tomando como base el último salario devengado, es decir la cantidad de Bs. 10.666,66, y la cantidad de días a pagar es de 85 días, lo que equivale a Bs. 906.666,61.-
TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONES VENCIDAS Y NO PAGADO DURANTE LOS PERIODOS DE TIEMPO DEL 14-09-1999 AL 14-09-2000; 14-09-2000 AL 14-09-2001; 14-09-2001 AL 14-09-2002, 14-09-2002 AL 14-09-2003; 14-09-2003 AL 14-09-2004. Este concepto es calculado, tomando como base el último salario devengado, es decir la cantidad de Bs. 10.666,66, y la cantidad de días a pagar es de 45 días, lo que equivale a Bs. 479.999,70.-
CUARTO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de 1.66 días por 10.666,66 Bs. /diarios, lo que equivales a Bs.17.706,65-
QUINTO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO. La cantidad de 1 días por 10.666,66 Bs./ diarios. Lo que equivale a Bs. 10.666,66
SEXTO. Por concepto de BONO UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADO DURANTE LOS PERIODOS DE TIEMPO DEL 14-09-1999 AL 14-09-2000; 14-09-2000 AL 14-09-2001; 14-09-2001 AL 14-09-2002, 14-09-2002 AL 14-09-2003; 14-09-2003 AL 07-12-2004. Este concepto es calculado, tomando como base el último salario devengado, es decir la cantidad de Bs. 10.666,66, y la cantidad de días a pagar es de 76,25 días, lo que equivale a Bs. 813.332,82
SEPTIMO: Por concepto de Indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Indemnización sustitutiva de PREAVISO, literal d, la cantidad de 60 días por 10.666,66 Bs/ diarios , lo que equivale a Bs. 639.999,60.-
Indemnización por ANTIGÜEDAD la cantidad de 150 días por 10.666,66 Bs/ diarios, lo que equivales a la cantidad de Bs. 1.599.999,00.-
OCTAVO: Por concepto de DIFERENCIA SALARIAL NO PAGADA, la cantidad de Bs. 725.320,00.-
NOVENO El monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la demandada, es la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES SEICIENTOS CINCUENTA OCHO MIL DOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 82/100 CENTIMOS, son ( Bs. 6.658.245,82). A esta cantidad se le descuenta la cantidad de BS. 3.500.000,00, los cuales la parte actora declara haberlos recibido en calidad de adelanto de sus derechos laborales, en consecuencia el total a pagar es la cantidad de BOLIVARES TRES MILLOONES CIENTO CINCUENA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 82/100 CENTIMOS, son ( Bs. 3.158.245,82).-
DECIMO: Se condena a la demandada, al pago de los interese sobre la antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses moratorios, de conformidad con el articulo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, calculados los mismos desde el día 07 de diciembre de 2004, fecha esta en que terminó la relación laboral, hasta en pago total de las cantidades aquí condenadas, es decir, hasta la fecha en que operé el efectivo pago; así como también se condena al pago de Indexación respectiva, la cual será cálculada desde la fecha de la admisión de la presente demanda, es decir, desde el día 29 de septiembre de 2005.-
DECIMO PRIMERO: Se condena a la parte demandada al pago de las Costas del presente proceso por la naturaleza del fallo.-
DECIMO SEGUNDO Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, para lo cual se nombrará un (1) solo perito designado por el Tribunal, el cual para su experticia, deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 159, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
Parte actora Apoderado Judicial parte Actora
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