REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 146° y 196°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000944
PARTE ACTORA: RAUL ARCINIEGAS HIGUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARELLANO COLMENARES JOHN HUMBERTO, PLATA RUIZ DAVID ALEJANDRO
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS OCCIDENTE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN AGUSTIN RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy martes veintitrés (23) de noviembre de 2005, siendo las 2:30 P.M, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado en ejercicio ARELLANO COLMENARES JOHN HUMBERTO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 89.125, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte acccionante ciudadano RAUL ARCINIEGAS HIGUERA y El abogado en ejercicio JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 71.471 con el carácter de apoderados de la parte demandada, sociedad mercantil, EXPRESOS OCCIDENTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Estado Táchira, en fecha 14de marzo de 1977,bajo el No 12 tomo 4-A, carácter que se desprende de instrumentos Poderes otorgados por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, en fecha 22 de noviembre de 2002, bajo el No 1, tomo 117 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, tal como consta en autos, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: BOLIVARES SEIS MILLONES EXACTOS, son ( Bs. 6.000.000,00), los cuales serán pagados en día martes 29 de noviembre de 2005.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
Apoderado Judicial Actor Apoderado Judicial Demandada
|