REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001019
PARTE ACTORA: EDWIN JOSE NAVARRO COLMENARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NIETO QUINTERO GERARDO
PARTE DEMANDADA: POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORLAES.
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de noviembre de 2005, siendo las 9:15 A.M., oportunidad fijada por auto separado de esta misma fecha, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado en ejercicio GERARDO NIETO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.851.935, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 52.872, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano EDWIM JOSE NAVARRO COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad No v- 18.090.009, por una parte y por la otra la ciudadana ISIS MARIA MORENO de PLATA, titular de la Cédula de Identidad No V-4.363.399, en su condición de Jefe de Personal de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, domiciliado en la avenida Libertador, a la altura de la Panadería La Orquídea, San Cristóbal, Estado Táchira, tal como se evidencia de constancia emitida por la demandada la cual se agrega a los autos en original en un (01) folio útil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE DAVID MEDINA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.156.701, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 52.895, de una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: BOLIVARES TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ONCE CON 11/100 CENTIMOS, son ( Bs. 3.469.411,11), los cuales son pagados en este acto en cheque contra el Banco Sofitasa, cuenta corriente No 0137-0027-36-0009001511, signado con el No 07141770 52DK, a nombre del abogado GERARDO NIETO QUINTERO, de fecha 22 de noviembre de 2005, el cual es recibido en este acto por el mencionado abogado en nombre de su representado.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
Apoderado Judicial Actor Parte Accionada
Abogado Asistente
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