REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000975
PARTE ACTORA: LUIS GABRIEL HERNANDEZ SEPULVEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SERRANO LOPEZ EGLEE CORADI
PARTE DEMANDADA: LUCENITH MENDOZA DE NIETO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LAUREN JAIMARE CRESPO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de noviembre de 2005, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, la abogado en ejercicio, EGLE CORADI SERRANO, titular de la Cédula de Identidad No V-13.303.812, inscrita en el IPSA. bajo el No 90.891, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano LUIS GABRIEL HERNANDEZ SEPULVEDA, identificado en auto por una parte y por la otra parte codemandada, ciudadana LUCENITH MENDOZA de NIETO, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.078.222 y su apoderada judicial abogado LAUREN JAIMARE CRESPO, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.546.771, inscritos en el I.P.S.A, bajo el No 90.612 respectivamente carácter que consta en instrumento poder que corre agregado a los autos, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y en cuanto a los conceptos demandados acordarón que solo se le adeuda el derecho de antigüedad y parte de la diferencia salarial, por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS, son ( Bs. 1.500.000,00), que es el saldo pendiente a favor del demandante. Lo adeudado será pagado en tres pagos, el primer pago se hace en este acto en la cantidad de Bs. 500.000,00 en dinero efectivo; el segundo pago se hará el día 25 de noviembre de 2005 en la cantidad de Bs 500.000,00 y el tercer y último pago se hará el día 20 de diciembre de 2005, por la cantidad de Bs. 500.000,00.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. no se ordena archivo del presente asunto hasta tanto no conste el cumplimiento de la obligación aquí contraída.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G El Secretario
Abg Miguel Angel Colmenares
Apoderado Demandante Parte Demandada
Apoderado Judicial
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