REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 146° y 196°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001043
PARTE ACTORA: YOJANA AREVALO GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO TINE CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: MAYRE JOSEFINA HERNANDEZ TORRES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy miércoles nueve (09) de noviembre de 2005, siendo las 11:00 A.M, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana YOJANA AREVALO GUERRERO, titular de la Cédula de Ciudadanía No 1.090.366.476 actuando en este acto con el carácter de parte actora, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GIOVANY ALEXIS MORALES RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.661.850, inscrito en el inpreabogado bajo el No 69.556, por una parte y por la otra la ciudadana MAYRE JOSEFINA HERNANDEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.739.374, actuando en este acto con el carácter de parte demandada, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JESUS MANUEL MENDEZ Y LUIS MONCADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V9.230.268 y 9.126.688 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 44.127 y 83.136 en su orden, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: BOLIVARES DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCO EXACTOS, son ( Bs. 2.375.905,00), los cuales son pagados en cuatro partes de la siguiente forma: La cantidad de Bs. 712.000,00 el día 15 de noviembre de 2005; el segundo pago por la cantidad de Bs. 554.635,00 el día 15 de diciembre de 2005; el tercer pago por la cantidad de Bs. 554.635,00 el día 16 de enero de 2006; y el cuarto y último pago por la cantidad de Bs. 554.635,00 el día 15 de febrero de 2006.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta conste en autos el pago total del monto mediado.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,

Abg. Miguel Ángel Colmenares


Parte Accionante
Parte Accionada

Abogado Asistente Abogado Asistente