REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUEZ PONENTE: JOSÉ JOAQUÍN BERMÚDEZ CUBEROS.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver acerca de la apelación interpuesta por la abogada Nelda Patricia Landinez, Defensora Pública Suplente N° 21 para la Sección Penal de Adolescentes, en su condición de defensora del ciudadano DIEGO ARMANDO GOMEZ, contra la decisión de fecha 29 de junio de 2005 dictada por el abogado José Antonio Pardo Sánchez, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual: 1) impuso la medida de privación de libertad al adolescente antes señalado, por el lapso de seis (6) meses, la cual debe cumplir en el Cuartel de Policía de la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevía del Estado Táchira, restándole por cumplir cuatro (4) meses y diecinueve (19) días . 2) La acumulación de las causas que cursan por ante este Tribunal signadas con los números E-466/2003; E-711/2005; E-744/2005 y E-756/2005 y 3) La privación de libertad, por el lapso de seis meses, por incumplimiento injustificado de las medidas impuestas al adolescente DIEGO ARMANDO GOMEZ.
En fecha 6 de octubre de 2005, esta Corte recibió comunicación signada con el N° 1292, suscrita por el abogado José Antonio Pardo Sánchez, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente, la cual expresa lo siguiente:
“De conformidad con lo ordenado en auto dictado en esta misma fecha, en el expediente N° 756-05, me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que este Tribunal en fecha 04 de octubre de 2005, acordó la Cesación de la medida de privación de libertad, impuesta al adolescente DIEGO ARMANDO GOMEZ JIMENEZ, el día 29 de junio de 2005, por el lapso de seis (6) meses, por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Participación que hago a usted, ante la apelación interpuesta contra la citada decisión, por la defensa pública, en fecha 14 de julio de 2005, que corre por ante esa Corte de Apelaciones…”
Ahora bien, por cuanto el recurso de apelación interpuesto por la abogada Nelda Patricia Landinez, versa sobre la medida de privación de libertad dictada al adolescente DIEGO ARMANDO GOMEZ JIMENEZ, por el lapso de seis (6) meses, y del oficio antes señalado se desprende que el Tribunal de Ejecución acordó la cesación de dicha medida, es por lo que esta Corte considera inoficioso pronunciarse acerca del fondo de dicha apelación, ya que ninguna consecuencia jurídica tendría tal pronunciamiento. Así se declara.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO pronunciarse sobre el fondo de la apelación, dado que no va a tener consecuencia jurídica alguna y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
Jairo Orozco Correa
Presidente
José Joaquín Bermúdez Cuberos Indira Ruíz Useche
Ponente Juez
El Secretario
Jerson Quiroz Ramírez
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
Jerson Quiroz Ramírez
Secretario
Exp.1-Aa-032-05/Neyda.-