REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 01 de Noviembre del año 2005
195º y 146º



Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento, en virtud del escrito interpuesto por el Dr. GABRIEL OSORIO TAMAYO, mediante el cual interpone ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de las Fiscalias Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y Fiscal Tercero del Ministerio Público con competencia Nacional, ciudadanos CHRISTIAN QUIJADA y MARCOS ALVARADO BETHANCOURT, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 2, 5 y 13 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a favor de la ciudadana MIRKEYA MARGARITA VALDEZ PEREZ, de nacionalidad Dominicana, portadora del pasaporte N° 2614496, en los siguientes términos:


“… Una vez decretada la PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de mi defendida MIRKEYA MARGARITA VALDEZ PEREZ, en fecha 03 de diciembre del año 2001, invoca el supuesto especial contenido en el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, en escrito debidamente consignado por ante la Fiscalia Primera del Estado Vargas, donde explana mi defendida detalladamente la delación señalando nombres y dirección de personas presuntamente involucradas en ilícitos penales contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas… Es el caso respetable Juez Constitucional, que en fecha 30-08-2004, mi representada realiza una extensión de la delación, y explanó formalmente la delación, ante la Fiscalía Primera del Estado Vargas para impedir la continuación del delito que nos ocupa, y nombra a un ciudadano de nombre ISMAEL MORALES, igualmente aporta sus características fisonómicas, y expresa en ese escrito de delación que transportará sustancias estupefacientes y psicotrópicas a la ciudad de Londres.
Una vez recibido el escrito de delación, la Representación Fiscal, oficia a la base de apoyo N° 102, de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.) Maiquetía, según oficio N°: EV-1362-04 de fecha 30-08-04, a los fines de que inicien la investigación del aporte realizado por mi defendida, con el objetivo de evitar que continué el delito y aprendan al ciudadano ISMAEL MORALES, transportando droga hacia la ciudad de Londres.
En fecha 06 de septiembre de 2004, es decir siete (07) días después de haber recibido el escrito de Delación, la Representación Fiscal, recibe oficio N° B.A.I 102/0465, emanado de la base de apoyo N° 102, de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P) Maiquetía, suscrito por el Sub Comisario PEDRO MARTINEZ BETHENCOURT.
Cabe destacar que el acta policial es de fecha 31-08-04, es decir un día después de haber recibido la Representación Fiscal escrito de delación, lo que nos lleva a la conclusión que el Órgano de Seguridad del Estado encomendado por la Representación Fiscal, investigó sólo un (01) día, y tal circunstancia fue convalidada, por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Vargas………Es el caso, respetable Juez Constitucional, que por informaciones provenientes de los familiares de mi defendida, le expresan a esta defensa, que el ciudadano nombrado por patrocinada, fue aprehendido en el Aeropuerto de Londres procedente del Aeropuerto de Maiquetía, con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ante tal información me dirijo al Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Especiales, a los fines de corroborar la información, informándome dicho Despacho que efectivamente el ciudadano ISMAEL MORALES, titular de la cédula de identidad N° 8.032.494, con pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° C 1061200, fue aprehendido en el Aeropuerto de la ciudad de Londres, con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el día 10 de enero de 2005, procedente del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Venezuela, y se encuentra detenido en la ciudad de Londres, en la cárcel llamada WORMWOOD SCRUBS, ubicada en Pobox 757 Du Canet RD W12 OAE London, y tiene asignado un número de preso el cual es 6345.
Ante tal vulneración Constitucional y procesal de los derechos de mi representada, en fecha 02 de marzo de 2005, me dirijo a la Dirección de Drogas y consigno escrito….a objeto que el Ministerio Público emita una opinión apegada a derecho, en virtud de de que mi representada había aportado una información veraz, para evitar que continué el delito, por el cual está siendo investigada.
El Fiscal a nivel Nacional antes citado, lejos de aperturar una investigación a los funcionarios policiales, por haber dejado transportar droga a un ciudadano, teniendo conocimiento con antelación que saldría por e aeropuerto de Maiquetía y teniendo conocimiento a la ciudad que se dirigía, se conformó sólo con convalidar lo expuesto por el Fiscal Primero del Estado Vargas, sin haber realizado ninguna investigación…………..Es por ello Distinguido y respetado Juez de Constitucional, que es evidente la violación del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de nuestra carta magna…En otro orden de ideas, mi defendida me ha manifestado su deseo de acogerse a lo consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir admitir los hechos, es por ello que se arriesgó a delatar, para gozar de la rebaja de la mitad de pena que otorga el artículo 39 ejusdem, por lo que consideramos injusto, ilegal, indebido, que al aportar una información certera, veraz, objetiva, y por error de investigación se le pretenda no reconocer, el aporte expresado por mi defendida en relación a la delación, tal error no es imputable a ella, no reconocerlo, es apartarse del debido proceso, consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y es atentar contra la institución de la delación, por cuanto otros imputados podrán decir, para que delatar si no investigan, y dejan pasar delatadas cargadas de droga….Señalo el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como la tercera violación, en el sentido de que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas y de obtener oportuna y adecuada respuesta, esto precisamente, es lo que realizó mi representada, al acogerse al supuesto especial consagrado en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, al explanar la delación por ante la Fiscalía Primera del Estado Vargas.
Solicito muy respetuosamente, distinguida y respetable Juez Constitucional del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, antes de fijar la Audiencia Constitucional, y a los fines de que Usted, pueda emitir su decisión del presente Amparo Constitucional, se oficie al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, DIRECCION DE ASUNTOS ESPECIALES, a los fines de recabar información, si el ciudadano ISMAEL MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-8032494, y titular del pasaporte expedido por la República Bolivariana de Venezuela N° C1061200, se encuentra detenido, en caso afirmativo, que indiquen, el país, fecha de su aprehensión y su procedencia.
Igualmente solicito muy respetuosamente, se oficie a la ONIDEX, a los fines de recabar el movimiento migratorio del ciudadano antes nombrado, tal solicitud se realiza con la finalidad de que Ud. Respetable Juez, verifique la certeza de lo aquí explanado.
Y por último, y si usted, respetable Juez Constitucional, lo considera prudente, a los fines de darle cumplimiento al principio de celeridad procesal, solicito se me nombre correo especial.
Por ultimo, señalo como agraviantes al ciudadano CHRISTIAN QUIJADA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y al ciudadano MARCOS ALVARADO BETHANCOURT, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional.
PETITORIO
Por las razones expuestas, y basamento en las disposiciones legales citadas, y en nombre de la Justicia que sabia y equilibradamente sabe administrar, es por lo que solicito muy respetuosamente de este Tribunal Constitucional a su digno cargo, declare con lugar el presente AMPARO CONSTITUCIONAL, en beneficio de la ciudadana MIRKEYA MARGARITA VARDEZ PEREZ, para que se restituya el orden jurídico violentado en los artículos 49 y 51, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. 2.-Se notifique a los Representantes del Ministerio Público Dres. CHRISTIAN QUIJADA y MARCOS ALVARADO BETHANCOURT, que la imputada MIRKEYA MARGARITA VALDEZ PEREZ, ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-Ordene a los Representantes del Ministerio Público Dres. CHRISTIAN QUIJADA y MARCOS ALVARADO BETHANCOURT, a solicitar por ante el Juzgado competente, la rebaja establecida en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada MIRKEYA MARGARITA VALDEZ PEREZ, por haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, para así cumplir con el debido proceso, toda vez que la investigación ordenada por ellos, no fue acorde al procedimiento de la delación……”



Este Tribunal a los fines de decidir, previamente
Considera y observa:


Dispone la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

“Articulo 7: Son competentes para conocer de la acción de Amparo, los tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la Jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.

En caso de duda, se observaran, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.

Si un Juez se considere incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al Juez que tenga competencia.

Del Amparo de la Libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.”


Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 64: Es de la competencia del tribunal de Juicio Unipersonal el conocimiento de:
4.- La acción de Amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales…”

PUNTO PREVIO

Una vez analizado el escrito anteriormente transcrito, este Juzgado se declara Competente para conocer del presente Recurso. Y ASÍ SE DECIDE.




CAPITULO I
DE LA SOLICITUD


En virtud de no encontrarse la solicitud de Amparo Constitucional incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y además cumplir con los supuestos establecidos en el articulo 18 Ejusdem, este Juzgado la declara ADMITIDA A TRAMITE, acordando y ordenándose la citación de las partes, a los fines de que se lleve a efecto la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pero antes debe oficiarse al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, DIRECCION DE ASUNTOS ESPECIALES, a los fines de recabar información, si el ciudadano ISMAEL MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-8032494, y titular del pasaporte expedido por la República Bolivariana de Venezuela N° C1061200, se encuentra detenido, en caso afirmativo, que indiquen, el país, fecha de su aprehensión y su procedencia y a la ONIDEX, a los fines de recabar el movimiento migratorio del ciudadano antes mencionado, nombrándose como correo especial el ciudadano: GABRIEL OSORIO TAMAYO, a los fines de darle celeridad procesal a lo antes indicado. Una vez obtenido dichos resultados se fijará la prenombrada audiencia. Librense las correspondientes, oficios, Boletas y notificaciones que correspondan.


CAPITULO III
DISPOSITIVA


Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Unipersonal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso de Amparo, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Admite a tramite la presente solicitud. TERCERO: acordando y ordenándose la citación de las partes, a los fines de que se lleve a efecto la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pero antes debe oficiarse al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, DIRECCION DE ASUNTOS ESPECIALES, a los fines de recabar información, si el ciudadano ISMAEL MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-8032494, y titular del pasaporte expedido por la República Bolivariana de Venezuela N° C1061200, se encuentra detenido, en caso afirmativo, que indiquen, el país, fecha de su aprehensión y su procedencia y a la ONIDEX, a los fines de recabar el movimiento migratorio del ciudadano antes mencionado, nombrándose como correo especial el ciudadano: GABRIEL OSORIO TAMAYO, a los fines de darle celeridad procesal a lo antes indicado. Una vez obtenido dichos resultados se fijará la prenombrada audiencia, correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, diarícese y cúmplase lo aquí ordenado.
LA JUEZA SUPLENTE,

Dr. MARIA ESTHER ROA SILVA

LA SECRETARIA


Abg. MARIA LUISA UGUETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


Abg. MARIA LUISA UGUETO



Causa: WP01-O-2005-000025