REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-001174
ASUNTO : WP01-P-2005-001174

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, seguida al ciudadano ANGEL YASENKY MACHADO GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 21-02-83, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de ANGEL MACHADO (V) y EDDY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.343.942, residenciado en Edificio Almendrón, piso 10, apto 1000-07, Jefatura del Boulevard de Catia, Caracas, apto 1000-07, a quien se le sigue causa signada bajo el No WP01-P-2005-001174, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, de seguidas este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 04 de Marzo de 2005, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, celebró la audiencia para oír al imputado, en la que el Representante del Ministerio Público, solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3°, que consiste en la presentación cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal y precalificó que los hechos imputados por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, acogiendo el Juez de Control dicha calificación jurídica y acordando la medida solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y decretando la aplicación del Procedimiento abreviado, previsto en los artículos 372 y 373 de la ley adjetiva penal.
SEGUNDO: Cabe Destacar, que cursa en los folios 43 al 50 de la presente causa, escrito acusatorio suscrito por la Dra. ELENA BARRETO LI, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, de fecha 15 de abril de 2005, mediante el cual presenta ACUSACION FORMAL en contra del ciudadano ANGEL YASENKY MACHADO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal.
TERCERO: En fecha 15 de marzo de 2005, se recibió la presente causa, dándosele entrada y fijándose el juicio oral y público para el 15-04-05, a las 11:00 de la mañana.

CUARTO: Por otra parte, consta en autos que el acusado no han compareció los días 15-04-05, 18-05-05, 22-06-06, 20-07-05, 20-10-05, fechas en las cuales este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio convoco a las partes para la celebración del juicio oral y público en la presente causa.

QUINTO: En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Incumplimiento: La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que haya constituido en querellante en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. (Subrayado propio de la decisión)


En este orden de ideas, considera quien aquí decide que lo ajustado y procedente en el presente caso en REVOCAR las Medidas Cautelares Sustitutivas acordada por este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 04 de marzo de 2005, donde el prenombrado juzgado acordó una medida cautelar, de las contempladas en el artículo 256 literal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ANGEL YASENKY MACHADO GONZALEZ, por considerar que el mismo no ha cumplido a cabalidad con las medidas impuestas, en virtud de su incomparecencia a este Juzgado sin motivo justificado para la celebración del juicio oral y público. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA las Medidas Cautelares Sustitutivas concedidas por el Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas, en fecha 04 de marzo de 2005, al acusado: ANGEL YASENKY MACHADO GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 21-02-83, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de ANGEL MACHADO (V) y EDDY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.343.942, residenciado en Edificio Almendrón, piso 10, apto 1000-07, Jefatura del Boulevard de Catia, Caracas, apto 1000-07, por considerar que el mismo no ha cumplido a cabalidad con las medidas impuestas, en virtud de su incomparecencia a este Juzgado sin motivo justificado para la celebración del juicio oral y público y en consecuencia acuerda DECRETAR, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido acusado ANGEL YASENKY MACHADO GONZALEZ, quien quedará recluido en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, a la orden de este Tribunal, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 262 ordinal 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo dicha causa quedará paralizada hasta tanto sea aprehendido el acusado de marras.
Regístrese, publíquese, diaricese y notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa de la presente decisión y líbrese oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas., anexo Boleta de Encarcelación. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO, SUPLENTE ESPECIAL


Dra. MARIA ESTHER ROA SILVA



LA SECRETARIA DE JUICIO


Abg. MARIA LUISA UGUETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA DE JUICIO


ABG. MARIA LUISA UGUETO


CAUSA N° WP01-P-2005-001174
3M-896-05