REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-001046
ASUNTO : WP01-P-2004-000067


JUEZA: Dra. MARIA ESTHER ROA SILVA

FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, de este Estado Vargas.

ACUSADO: PITER MIGUEL HERNANDEZ PADILLA, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 29-09-1983, de 20 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Jacqueline Padilla (v) y de Pedro Hernández (v), titular de la cédula de identidad N° 18.142.883 y residenciado en: Barrio La Lucha Calle Negro Primero, Casa S/N°, Catia La Mar, estado Vargas
DEFENSA: DRA. ANA CECILIA MILLAN

SECRETARIA: Abg. MARIA LUISA UGUETO


Corresponde a este Juzgado emitir decisión fundada, en virtud del fallecimiento del acusado PITER MIGUEL HERNANDEZ PADILLA, antes identificado, por cuanto se ha recibido de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, suscrita por el Abogado ANTONIO GONZALEZ VILLEGAS, Comisionado de dicha Oficina, donde certifica que el presente fosfato es copia fiel y exacta de su original, el cual reposa en los archivos, correspondientes al certificado de defunción de quien en vida respondiera a nombre del ciudadano PETER MIGUEL HERNANDEZ PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-18.142.883.

CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:


Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:


“Articulo 318. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.”

“Articulo 48. Causas. Son Causas de extinción de la acción penal:
6º: La muerte del imputado.”

“Articulo 319. Efectos. El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el articulo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.”



CAPITULO II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:


En fecha 19 de Enero de 2004, fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional N° cinco (05), el ciudadano PITER MIGUEL HERNANDEZ PADILLA, antes identificado, presentado por ante el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde el Ministerio Público precalificó los hechos por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5° de la ley que rige la materia, decretándose la privación judicial de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, numerales 2° y 3° y el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se decretó el procedimiento abreviado, todo de conformidad con el artículo 248, relacionado con el artículo 273 de la ley adjetiva penal.

En fecha 26 de Enero de 2004, se recibió la presente causa por ante este Tribunal Tercero de Juicio de este Estado Vargas.

En fecha 18 de Febrero de 2004, el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del acusado de marras, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente con las agravantes contenidas en el artículo 1, 2 y 3.

Se ha fijado el juicio oral y público como consta en el presente expediente, difiriéndose el mismo por diferentes causas

En fecha 06 de agosto de 2005, se recibió por ante este Tribunal Tercero de Juicio, según oficio N° 1027-05, proveniente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Internado Judicial Región Capital Rodeo II, donde participa que el recluso HERNANDEZ PADILLA PITER MGUEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.142.883, donde el mismo ingresó a la enfermería sin signos vitales presentando varias heridas por arma blanca y arma de fuego.

En fecha 27 de septiembre de 2005, con comunicación N° 570, se ofició a la Prefectura del Municipio Zamora-Guatire, Estado Miranda, con la finalidad de que remita a este Tribunal acta de defunción del ciudadano HERNANDEZ PADILLA PITER MIGUEL.

En fecha 09 de noviembre de 2005, se recibió proveniente de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, donde expone el ciudadano DR. ANTONIO G. VILLEGAS, que no se encuentra registrada el acta de defunción del acusado antes PITER MIGUEL HERNANDEZ PADILLA, antes identificado, por cuanto se ha recibido de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, suscrita por el Abogado ANTONIO GONZALEZ VILLEGAS, Comisionado de dicha Oficina, donde certifica que el presente fosfato es copia fiel y exacta de su original, el cual reposa en los archivos, correspondientes al certificado de defunción de quien en vida respondiera a nombre del ciudadano PITER MIGUEL HERNANDEZ PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-18.142.883 (folios 178, 179 y Vto.)





ÚNICO:

Por lo antes expuesto este Tribunal, considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: PITER MIGUEL HERNANDEZ PADILLA, por extinción de la acción penal, por el fallecimiento del acusado antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 6°. Y ASÍ SE DECIDE.


CAPITULO III
DISPOSITIVA:

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por muerte del acusado, seguida en contra del ciudadano: PITER MIGUEL HERNANDEZ PADILLA, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 29-09-1983, de 20 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Jacqueline Padilla (v) y de Pedro Hernández (v), titular de la cédula de identidad N° 18.142.883 y residenciado en: Barrio La Lucha Calle Negro Primero, Casa S/N°, Catia La Mar, estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 318 en su ordinal 3º, concatenada con el 48 ordinal 6º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
LA JUEZA SUPLENTE,



DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA


LA SECRETARIA


Abg. MARIA LUISA UGUETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA


Abg. MARIA LUISA UGUETO