REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-001046
ASUNTO : WP01-P-2004-000067


Vista la solicitud interpuesta por la DRA. ANA CECILIA MILLAN, en su carácter de defensora del acusado: CAMPOS SALCEDO HENRY, mediante la cual manifiesta entre otras cosas: “… Yo Ana Cecilia Millán, defensora décima quinta penal del Estado Vargas, actuando en representación del ciudadano HENRY CAMPOS SALCEDO…..vista la solicitud presentada por esta defensa sobre acordar fiadores a mi representado y en razón de no haber podido dar cumplimiento, en virtud de las unidades tributarias, respetuosamente solicito revisión de la medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal…….”

Al respecto, quien con tal carácter suscribe, observa:

En fecha 08 de octubre este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de juicio, decretó a favor del acusado: CAMPOS SALCEDO HENRY JOSE, venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 11-06-85 y titular de la cédula de identidad 18.027.448, la medida cautelar establecida en el artículo 256 en sus ordinales 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentar por ante este Tribunal dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que garanticen la comparecencia del acusado a juicio, los cuales deberán reunir y presentar los siguientes requisitos: A) Constancia de Trabajo que refleje ingresos salariales mensuales superiores a OCHENTA (80) unidades tributarias; B) Cartas de Residencia y de Buena Conducta emitidas por la primera autoridad civil del lugar de su domicilio. Libertad que se hará efectiva una vez presentados los fiadores requeridos por este Despacho y verificados los recaudos por ellos consignados, asimismo deberá presentarse periódicamente por la Sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, cada quince (15) días, debiendo consignar una fotografía de frente y copia de la cédula de identidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 334 y 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Articulo 7.5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, articulo 14.2 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Revisado el presente asunto a solicitud de la defensora ANA CECILIA MILLAN y de conformidad con lo pautado en el Artículo 264 de la ley adjetiva penal, CONSIDERA quien aquí decide, con fundamento en el artículo antes mencionado, MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 28 de OCTUBRE de 2005, pero modificando el ingreso mensual de los fiadores a VEINTE (20) unidades Tributarias Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, pero modificando el ingreso mensual de los fiadores a VEINTE (20) unidades Tributarias, para cada fiador, medida esta decretada en contra del acusado: CAMPOS SALCEDO HENRY JOSE, venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 11-06-85 y titular de la cédula de identidad 18.027.448..CUMPLASE.
Regístrese. Notifíquese a las partes, en Macuto a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del 2005.
LA JUEZA DE JUICIO SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA LUISA UGUETO