REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-016885
ASUNTO : WP01-P-2004-000674



Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud del ciudadano NORBERTO GREGORIO FRAGA PIÑERO, asistido por su defensora privada DRA. MARIA ALEJANDRA OSORIO Z., mediante entre otras cosas manifiesta que de conformidad con la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2003, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSE EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual es de carácter vinculante, donde se ordena a los jueces de juicio, la realización del juicio oral y público de forma unipersonal, cuando luego de dos convocatorias para constitución del Tribunal, no se hubiere podido llevar a cabo……Así mismo establece para ratificar el contenido de la sentencia transcrita anteriormente y en aras de la celeridad procesal el artículo 164 primer aparte lo siguiente: “….Realizada efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusas de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto”. Por las razones antes expuestas quien suscribe solicita la aplicación de la sentencia aludida y la normativa adjetiva señalada y como consecuencia se realice el juicio oral y público de forma unipersonal..”


Al respecto, quien con tal carácter suscribe, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 15 de marzo de 2005, fue recibida por ante este Tribunal la presente causa, convocándose para el 28 de marzo de 2005, el sorteo en sesión pública, realizándose el mismo en fecha 11 de abril de 2005, fijándose el acto para constitución del Tribunal con escabinos el 02 de mayo de 2005, quedando constituido y se fijó el juicio para el día 16 de mayo de 2005, a las 11:30 horas de la mañana, como puede notarse no se ha violentado ninguna norma al respecto, por el contrario se constituyó el Tribunal Mixto en tiempo hábil y necesario, manteniendo incólume la sentencia de carácter vinculante emitida por el Tribunal Supremo de Justicia la cual es del tenor siguiente: “fecha 16-11-04, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia No 2598, mediante el cual REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por esa misma Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos, en la cual, dicha sentencia entre otras cosas señala: “… con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando un tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal…” (Sic)., motivo por el cual este Tribunal DECLARA SIN LUGAR, la celebración del juicio oral y público con un Tribunal Unipersonal, de conformidad con la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia antes transcrita, por el acusado NORBERTO GREGORIO FRAGA PIÑERO, asistido por su defensora privada DRA. MARIA ALEJANDRA OSORIO Z. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:


En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud de presentada por el acusado NORBERTO GREGORIO FRAGA PIÑERO, asistido por su defensora privada DRA. MARIA ALEJANDRA OSORIO Z., en la celebración del juicio oral y público con un Tribunal Unipersonal, todo de conformidad según la Jurisprudencia de fecha 16-11-04, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia No 2598, mediante el cual REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por esa misma Sala el 23 de diciembre de 2003.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia de la misma.
LA JUEZ, SUPLENTE ESPECIAL

DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA UGUETO


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.



LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA UGUETO