República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE


CAUSA N° WP01-P-2005-5163
JUEZ UNIPERSONAL: DRA. YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO DE SEDE: ABG. RAMON MARTINEZ
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MERCY RAMOS
DEFENSA PRIVADA: DRA. MARIA CAROLINA MORONTA,
DR. PABLO MACHADO
DRA. MARIA LARA
ACUSADOS: MANAURE OSWALDO GUARATE BLANCO ANTONIO RAMON SANCHEZ TORRES

Corresponde a este Tribunal Cuarto Mixto de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra los acusados MANAURE OSWALDO GUARATE BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.433.184, natural de La Guaira, donde nació el 08-07-83, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Catamare, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y ANTONIO RAMON SANCHEZ TORRES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.160.677, natural de La Guaira, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Catamare, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, quienes resultaron absueltos de los cargos fiscales de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto Mixto de Juicio, el tres de octubre de 2005, la Dra. Mercy Ramos, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, inició su discurso de apertura indicando al Tribunal que tanto la acusación fiscal contra los acusados MANAURE OSWALDO GUARATE BLANCO y ANTONIO RAMON SANCHEZ TORRES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 458 y 274 del Código Penal, así como los medios de pruebas, fueron debidamente admitidos por el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, ello en razón de los hechos ocurridos en fecha 19 de abril del año en curso cuando los ciudadanos ROSMERY DIAZ y JARNOSQUI VALDESPINO, se encontraban frente al restauran Los Pescaditos ubicado en el sector la Zorra, Catia la Mar, esperando un taxi, cuando se acercaron dos sujetos con un arma de fuego y los conminaron a caminar a un lugar solo porque se trataba de un atraco, los llevaron hasta un malecón en construcción y sometieron a los ciudadanos golpeando y atando al ciudadano VALDESPINO y abusando sexualmente de la ciudadana ROSMERY bajo la amenaza que si no accedía matarían a dicho ciudadano, cometiendo el hecho, posteriormente salieron huyendo y como pudieron las victimas salieron del sitio, y dan parte a la policía logrando aprehender a los ciudadanos MANAURE OSWALDO GUARATE BLANCO y ANTONIO RAMON SANCHEZ TORRES como presuntos autores de los hechos, en el curso del debate, traeré a esta audiencia los elementos que permitirán demostrar la culpabilidad de los acusados.

Por su parte las defensas privadas manifestaron que el Ministerio Público no podrá demostrar que sus defendidos cometieron hecho tan abominable, que son inocentes, y será el Estado a través de la Representación Fiscal quien deberá destruir la presunción de inocencia de sus patrocinados.

I
HECHOS OBJETO DE JUICIO

Durante el debate del juicio oral y público en la presente causa, se evacuaron las siguientes testimoniales:

Declaración del funcionario HIGUERA GONZALEZ CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad N° 13.886.548, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación , quien estando bajo juramento e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas expuso: “ Nos encontrábamos de servicio en Catia La Mar La Atlántida, fuimos llamados por vía radiofónica que un compañero nuestro había sido robado, pasamos al sector El Hospitalito, en el módulo policial, nos dijo que lo habían robado en el sector La Zorra, llegamos al sitio y una ciudadana nos indicó que unos ciudadanos habían corrido al sector de Catamare, cuando estábamos implementando el dispositivo otro ciudadanos nos dice que se habían introducido dentro de una cosa, subimos tocamos la puerta donde se habían introducido los sospechosos, tocamos la puerta, nos abrió una señora, supuestamente la dueña de la vivienda, le explicamos el motivo por el cual estábamos allí, nos abrió la puerta y estaban los dos ciudadanos dentro de la vivienda, procedimos a realizarle la revisión corporal, los bajamos y los llevamos donde están los ciudadanos agraviados, y la ciudadana identificó a los ciudadanos como las personas que habían cometido el hecho punible, posteriormente los trasladamos a la Dirección General para pasar el procedimiento, cesó. El Ministerio Público formuló preguntas a las cuales contestó: “Tengo dos años y tres meses como funcionario; la fecha del presente hecho fue el 20 de abril de este año; Yo estaba con varios funcionarios cuando recibí el mensaje vía radio, eran como las 9 de la noche, me dirigí al Centro de Atención Ciudadana, Modulo del Hospitalito, queda en Catia La Mar, en el entrada de la Soublette; Las víctimas se trasladaron al módulo policial para poner la denuncia, cuando yo llegue la víctima (dama) no recuerdo que estuviese; la víctima le manifestó a mi superior lo sucedido; nos trasladamos a Catamare a la avenida y nos dice una ciudadana que dos sujetos corrieron hacia arriba, subimos y encontramos un señor que nos indicó que los dos sujetos que subieron corriendo se metieron a una casa, llegamos a esa casa tocamos la puerta y la ciudadana nos permitió entrar detuvimos a los dos sujetos; la víctima dama señaló a los sujetos detenidos como las personas que cometieron el hecho punible. A preguntas formuladas por las defensas privadas manifestó: El procedimiento es porque a las víctimas las robaron y a la dama la violaron; El funcionario Rojas nos ordena que nos traslademos a Catamare, yo personalmente no hablé con la persona; cuando llegamos a la casa de los imputados se escuchaba ruido como de personas hablando, tocamos la puerta, la señora nos dijo que sus hijos estaban allí, entramos, revisamos la casa, desconozco quien le hizo la revisión corporal a los acusados y que a uno de ellos le incautaron un facsímile; fueron aprehendidas tres personas, pero como la víctima reconoció a dos soltamos al tercero; no se si el funcionario que recibió la información de los sospechoso tomó información de sus datos filiatorios; yo fui a buscar a los imputados no al lugar donde ocurrieron los hechos. A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “A mi no me consta los hechos ya que no los presencie, yo solo estuve presente en la detención de los acusados, yo no le hice la revisión corporal yo revisé la casa”.

Declaración del funcionario ORORIO FERRER FREDDY JOSE, titular de la cédula de identidad N° 12.458.698, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación , quien estando bajo juramento e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas expuso: “Ese día nosotros estábamos de recorrido por Catia La Mar, yo soy conductor de la patrulla y nos informaron vía radiofónica que un compañero había sido robados, nos trasladamos al sitio y el nos decía que había sido objeto de un robo y habían abusado sexualmente de su novia en la parada de la Zorra, en ese momento hicimos el dispositivo por el sitio del suceso, nos entrevistamos con un señora que no quiso revelar su nombre y nos dijo que habían dos personas que venían a veloz carrera y nos dio las característica, yo me quedé en la unidad, ellos hicieron el dispositivo, al rato bajaron con dos personas e identificados por las propias victimas, los montamos en la unidad y lo llevamos a levantar el procedimiento, cesó. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó entre otras cosas: “Yo conducía un 350, tipo camión, éramos como 10 u 11 personas (funcionarios); nosotros recibimos la información vía radiofónica y nos dirigimos al módulo policial donde las víctimas poniendo la denuncia, el decía que lo habían robado y a la joven que estaba con el habían abusado de ella; las características que aportó era dos sujetos de contextura flaca; nos dirigimos a la Zorra y fuimos a Catamare, una señora nos dijo que dos sujetos corrieron hacia arriba parecida a las características aportada por el funcionario víctima; la comisión sube y posteriormente baja con dos sujetos reconocidos por las víctimas, cesó. Fue interrogado por las defensa privadas y a preguntas formuladas contestó: “Yo me quedé en el camión con unos funcionarios y otros subieron a Catamare; la victima nos manifestó que eran dos sujetos flacos, bajitos nos dijo que donde los vea los reconoce; la víctima se quedó con nosotros, cuando agarraron a los sujetos él subió y reconoció a los dos sujetos; la señora que nos informó de los sujetos no quiso dar sus datos filiatorios; según me dijeron que el arma tipo facsímile se le incautó en sus partes intimas; los hechos ocurrieron el 20 de abril, yo se que fue como a las 2 de la madrugada cuando lo aprehendimos porque estábamos indagando. A preguntas formuladas por los Escabinos, contestó: La víctima femenina reconoció a los acusados en la Dirección de Investigaciones de la Policía; la víctima masculina si se fue con nosotros a buscar a los acusados.

Declaración del funcionario DIAZ DOMINGUEZ JESUS, titular de la cédula de identidad N° 15.779.903, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, quien estando bajo juramento e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas expuso: “Me encontraba de recorrido en el casco central de Catia la Mar, me pidieron apoyo porque habían despojado a un funcionario y a su amiga de sus pertenencias, procedimos a hacer el dispositivo, recibí una llamada de un robo a un policía y me dijeron que un sujeto llamado Antonio estaba vendiendo unos zapatos en 50.000 mil bolívares y me dijo que como la novia estaba buena la violo para que sea serio, el de la llamada no dio el nombre, es todo”. El Ministerio Público formuló preguntas al testigo el cual contestó: “Yo estaba de apoyo en busca de unas características que dieron vía radiofónica; éramos varios funcionarios que implementaron el dispositivo; Yo estaba en el dispositivo de búsqueda y recibí una llamada que me informo que un chamo llamado Antonio estaba vendiendo unos zapatos en 50.000 mil bolívares y le pasé el teléfono a mi superior; Yo doy mi teléfono personal a la comunidad; Tengo un año y cinco meses de servicio; El que llamó no dio su nombre; Yo estaba adyacente de apoyo; Cuando son aprehendidos se trasladan a la comisaría oeste, la muchacha dijo que habían abusado sexualmente de ella; yo vi cuando ella llevaba la ropa intima en la mano; Si las victimas reconocieron a los sujetos; No reconocí el numero telefónico y no devolví la llamada porque no tenia saldo. A preguntas formuladas por las defensas privadas contestó: “Desconozco si el funcionario víctima participo en el dispositivo; vi a los acusados cuando venían bajando; A mi me mandaron a prestar apoyo; El jefe de la policía estuvo presente; La victima llego a la comisaría oeste; No se si la victima reconoció en la casa yo estaba en otro lado; mi teléfono no toma fotos; Si conozco a la victima porque es compañero de trabajo”. De seguida es interrogado por los Escabinos, quien a preguntas formuladas respondió: “No se si es la novia o amiga del funcionario víctima”.

Declaración del funcionario GALINDO MORALES RONALD DE JESUS, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, quien estando bajo juramento e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas expuso: “Nos encontrábamos de patrullaje en la Atlántida cuando recibimos mensaje radiofónico donde nos avisan de un atraco y nos acercamos al modulo de la avenida El Ejercito, allí nos informaron de la denuncia de un funcionario policial que había sido victima de un atraco, nos fuimos hasta el sector de Los Pescaditos y en Catamare hicimos un dispositivo de seguridad donde encontramos a tres sujetos que según un testigo que no quiso dar sus datos por temor a represalias nos señaló quienes eran, fuimos los detuvimos y el oficial victima del atraco los identifico, soltamos al tercero por que el funcionario nos dijo que habían sido sólo esos dos, es todo. Ceso. A preguntas formuladas por el Ministerio Público manifestó: “me informaron vía radiofónica del atraco y fuimos hasta el modulo policial de la avenida El Ejercito, luego fuimos al sector Catamare realizamos un dispositivo de seguridad solo tres funcionarios subimos a la casa donde los detuvimos los demás agentes se quedaron en la parte de abajo esperando, los detuvimos y los bajamos y el oficial victima del atraco los reconoció abajo, luego los llevamos al modulo policial y allí los reconoció la ciudadana ROSMARY, es todo. A preguntas formuladas por las defensa privadas manifestó: “Eso fue el día 20-04-05, como a las, 8 o 9 de la noche, yo prepare la comisión policial, para hacer el dispositivo de seguridad, yo era el jefe de la comisión, habían bastantes funcionarios, pero solo fuimos tres para la casa un ciudadano por temor a represalias no se identifico pero nos indico hacia donde debíamos ir, yo no suscribo el acta policial, en la parte de abajo de la casa fue que se realizo el reconocimiento, donde se encontraban las unidades, detuvimos a tres y soltamos al tercero por que nada tenia que ver con el hecho, la victima nos dijo que solo eran esos dos; por la hora no pudimos conseguir testigos del procedimiento y por lo desolado que estaba el sitio, nos llamaron vía radiofónica desde el COP en la Guaira y nos informaron del hecho, la victima estaba en el modulo de la avenida el ejercito lo buscamos hicimos un dispositivo de seguridad y a la ciudadana la trasladaron al modulo de Guaracarumbo, es todo. Ceso. De seguidas se le cede la palabra a los ciudadanos escabinos a los fines de que efectúen preguntas a lo que contestó entre otras cosas: “El modulo policial de la avenida El Ejercito queda frente al hospital Alfredo machado, la victima funcionario reconoció a los sujetos en la calle cuando los bajamos, no en el modulo policial, en el modulo de Guaracarumbo los reconoció la ciudadana ROSMARY, cuando entramos a la casa de los acusados entramos con permiso de la mama de uno de ellos, yo le manifesté por que nuestra presencia y le pedí permiso para entrar y ella nos lo dio y entramos; el arma de fuego (facsímile) se la hallaron a uno de los acusados en sus partes intimas ”.

De las anteriores deposiciones, se observa que todos los funcionarios policiales son contestes en afirmar que el hecho punible y el procedimiento ocurrieron el 20 de abril del presente año, cuando verdaderamente ocurrieron el 19, aunado a ello, unos dicen que fue a las 9 de la noche y otro a las 2 de la mañana, lo que es evidente una diferencia de cinco horas. Asimismo tres funcionarios afirman que la víctima Rosmary Díaz, reconocía a los agresores en el modulo policial de Catia La Mar, cerca del restauran Los Pescaditos, y el jefe de la comisión dice que fue en el módulo policial de Guaracarumbo, igualmente tres funcionarios policiales afirman que la víctima Valdespino Guipe reconoció a los acusados en el lugar de la aprehensión, mientras que el Jefe de la comisión manifestó que Valdespino nunca subió, que le bajaron a los acusados al lugar donde estaba en la entrada de Catamare y ahí fue que los vio. A criterio de quienes decidimos, observamos que existen evidentes contradicciones en sus declaraciones, no siendo congruentes entre si.

Declaración de la víctima VALDESPINO GUIPE HIVIS, titular de la cédula de identidad N° 15.779.100, funcionario adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, quien estando bajo juramento e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas expuso: “Ese día 20 de abril me encontraba con mi amiga en un restauran que se llama Los Pescaditos en Catia La Mar, estábamos cenando, salimos y decidimos agarran un taxi y nos interceptaron los dos ciudadanos con una pistola por la parte de atrás, uno de los sujetos me apunto por detrás y cuando yo volteo veo el armamento y al sujeto y me dijo que si volvía a voltear me explotaba la espalda, entonces me dijo que camina, mi amiga me abrazó y caminamos los dos juntos, caminamos como 100 o 120 metros, nos llevaron a un sitio como unos malecones, en esos malecones uno de los sujetos me dice que me acueste en la piedra que estaba ahí en los malecones, suelto mis pertenencia, me acuesto en la piedra, apuntándome siempre fijamente a la espalda y que no me volteara porque me iba a explotar la espalda yo le decía mira llévate todo y déjanos ir que no te he vistos la espalda, me dijo acuéstate, me dijo quítate los zapatos y con las trenzas me amarro los pies y las manos, y me apuntaba, a la muchacha Rosmary la distanciaron de mi y le dijeron con esta palabras “si nos haces lo que yo te digo lo mato a él”, ella nerviosa le decía que no me hicieran daño, entonces le decían que se quedara tranquila, el que me apuntaba me decía que donde vivía, yo le dije que en Mirabal, es un sector de Catia La Mar, entonces me decía que hacía yo, yo le dije que no trabajaba, él me decía que me iba a matar, que me quedara tranquilo, yo escuchaba lo que el otro sujeto hablaba con mi compañera, ella decía que no le hicieran eso, la ofendían, ella gritaba pero en voz baja, ellos se intercambiaron, es decir, que el que estaba con ella se vino hacia mi y le quitó el arma y el otro se fue donde estaba ella, entonces mi amiga le decía vale porque me hacía esto, la golpeaban, yo le decía que no le hiciera daño, entonces me hundían la pistola, que me callara, entonces tuve que hacerlo porque si no me mataban. Los sujetos me quitaron un celular, yo tenía un bolso y lo revisaron, fue cuando se dieron cuenta que yo era policía porque mi uniforme estaba dentro, también estaba un motorcito de una moto, fue cuando ellos se pusieron a discutir, que iban hacer ahora, yo los escuchaba porque estaban cerca, ellos decían que vamos a dejar que se vayan y dejamos esto así, pusieron a la muchacha junto a mi y me dijeron que no volteáramos que ellos se iban a ir, ellos se fueron, como a los 10 minutos la muchacha voltea y no los ve, ella me desamarra y había un señor que cuida las lanchas nos ve y nos dice que hacía nosotros por allí, le explicamos que nos robaron, él nos acompaña y un taxista nos llevó hasta el modulo donde puse la denuncia, posteriormente llegó el camión de la policía, nos fuimos hasta Catamare, yo siempre me mantuve en el camión, ellos implementaron el dispositivo, y un sujeto manifestó que dos ciudadanos con las mismas características que yo aporté corrieron hacia arriba, los picaron y luego me llamaron para que subiera y reconociera a los sujetos, ceso. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Esos hechos ocurrieron como a las 9 de la noche el 20 de abril del presente año, yo me encontraba en la avenida El Ejercito, en el restauran que se llama Los Pescaditos, yo salí y cerca del restauran dos sujetos me llegan por atrás y me apuntaron, y nos dijeron que camináramos, ese sector estaba solo, nosotros caminamos unos 100 a 120 metros aproximadamente; yo le vi el arma de fuego a una sola persona; la persona que tenía el arma de fuego siempre estuvo conmigo; el sitio queda cerca del Mercal, quedan unos malecones, me dijo que me acostara sobre las piedras, me quitan los zapatos y me amarran con las trenzas; yo estaba acostado en la piedra, uno me quita los zapatos y el otro me apuntaba, yo me acosté viendo hacia el mar y ella no la vi pero la escuchaba, estaba en la parte de atrás, ellos la amenazaban; yo no sabía que le hacía a mi compañera pero me imaginaba, yo no podía voltear, de hecho yo trate de hacerlo y me dieron un cachazo; siempre me estuvieron apuntando, se intercambiaron los sujetos me imagino que para violar a la muchacha, eso fue como por 20 minutos; ella me dijo que la habían violado cuando nos montamos en el taxi; los sujetos revisan el bolso luego que la violan, a ella le quitaron sesenta mil bolívares y unas joyas a mi me quitaron un celular, el uniforme, una libreta de la universidad, un motor de una moto pequeña; yo observé las características físicas de los sujetos cuando me apuntaron con el arma yo voltié y los vi; posteriormente fuimos al modulo policial puse la denuncia y nos dirigimos al sitio, yo no participé en el dispositivo, solamente fui a reconocerlos, Rosmery se quedó en el módulo policial y allí fue donde los reconoció. A preguntas formuladas por la defensa, contestó: “Los hechos ocurrieron el 20 de abril a las nueve y media de la noche, aproximadamente; el módulo policial se encuentra como a 20 metros del restauran de Los Pescaditos; saliendo del restauran de Los Pescaditos como a unos 10 o 15 metros hacia el lado que no queda ningún local nos quedamos para agarran un taxi y fue cuando los dos sujetos nos apuntaron, la iluminación no es tan clara pero pude verle la cara a los sujetos; un solo de los sujetos estaba con arma de fuego, el que me apuntó tenía una camisa marrón con short y el otro tenía una camisa blanca o amarrilla, no se porque no lo vi bien; los dos sujetos siempre estaban detrás de mi; Rosmery Díaz y yo somos amigos; desde que nos apunta hasta donde ocurre los hechos en el malecón son como 100 o 120 metros aproximadamente; durante ese trayecto no vimos a nadie, estaba solo; en el malecón cerca hay unas lanchas, de resto es puro malecón; yo creo que mi amiga fue objeto de agresión sexual por los dos sujetos, porque uno se quedó conmigo y me apuntaba, después sentí que se acercó el otro agarro el arma y el otro se fue donde estaba Rosmery; Yo pertenezco a Las tunitas, el motor que se encontraba dentro del bolso pesa cuatro 04 kilos aproximadamente; al lado del mercal esta la construcción y al lado de esta se encuentra el malecón; No aviste a nadie; Yo peso ochenta kilos aproximadamente; Siempre estaban los dos sujetos; No trate de desarmarlos. Los Escabinos interrogaron al testigo, quien a preguntas formuladas respondió: “Me dirigía a mi casa hacia Las Tunitas cuando nos apuntaron, frente a los módulos hay una línea de taxi; ellos tenían una sola arma; yo no me defendí porque quieto es quieto; un señor nos avisó a donde se fueron los dos sujetos que corrían; Si nos entrenan para defendernos”.

A solicitud del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 333, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó el desalojo de la sala del público en virtud que iba a declarar la víctima Rosmary Díaz Rengifo.

Deposición de la víctima ROSMARY DIAZ RENGIFO, titular de la cédula de identidad No. 18.184.186, quien bajo juramento e impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó entre otras cosas: “yo me encontraba e el restaurante Los Pescaditos con mi amigo VALDESPINO, cuando salimos que íbamos caminando, nos apuntaron por la espalda dos sujetos y nos dijeron que era un atraco que camináramos hacia delante, nos llevaron hasta una parte sola y oscura donde habían piedras yo presumo que era un malecón y a èl le quitaron los zapatos y lo amarraron con las trenzas las manos, a mi me llevaron como a cinco metros de el y uno de ellos se quedo con él y el que se quedo conmigo me dijo que si no hacía lo que el me decía iban a matar a VALDESPINO, entonces abuso de mi luego se intercambiaron y vino el otro y también abuso de mi, yo hice los que ellos me decían, porque si lo mataban que le iba a decir yo a su familia, tuve que dejar que me violaran, luego nos pusieron juntos otra vez y nos dijeron que se iban que esperáramos 15 minutos y saliéramos, que cuando agarraron el bolso de VALDESPINO y lo revisaron se dieron cuenta que era policía, y empezaron a preguntarse si lo mataban y uno le decía al otro que no lo matara que después los iban a buscar, nos quitaron las cosas y se fueron, luego yo me pare y vi a un señor que se acerco y nos dijo que el cuidaba lanchas allí y nos ayudo y nos acompaño hasta la avenida y tomamos un taxi y nos fuimos al modulo policial a poner la denuncia, y salieron a buscarlos, es todo. Ceso. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “eso fue el 19-04-05, como a las 9:30 de la noche, yo estaba con VALDESPINO salimos del sitio caminando, caminamos como 10 metros y nos detuvimos a hablar y de manera inesperada salieron esos dos muchachos, estaban vestidos con shorts, uno era moreno con una cicatriz en la cara y el otro era blanco con mechitas en el pelo, ambos volteamos y los vimos y nos dijeron que esto era un asalto, que camináramos, tenían una pistola, caminamos bastante y se desviaron por una entrada, y llegamos a un malecón estaba solo y oscuro, a él le amarraron las manos con las trenzas de sus zapatos, y lo colocaron encima de una piedra viendo hacia al mar, yo fui objeto de abuso sexual, me mandaron a quitar la ropa, y si no accedía iban a matar a VALDESPINO, yo me negué al principio y el que estaba conmigo se altero y me dio un codazo por la espalda, fui objeto de penetración por adelante, me colocaron de espaladas apoyada en una piedra, y me penetro como por 5 minutos, luego vino el otro y hizo lo mismo, ese fue mas rápido yo los veía cuando se intercambiaban, en ese momento pude verles las caras, las personas que nos apuntaron eran las mismas personas que abusaron de mi, luego se fueron y vino un señor que cuida lanchas y nos ayudo a salir de allí, pusimos la denuncia en el modulo policial, luego fuimos a Guaracarumbo donde los tenían, yo no quería verlos, pero me llevaron a reconocerlos los vi por un vidrio, eran los mismos sujetos que nos apuntaron, es todo. Ceso. A preguntas formuladas por las defensas privadas contesto: “ Eso fue de 9 a 9:30 de la noche, del día 19-04-05, VALESPINO y yo somos amigos, cuando salimos del lugar era oscuro, nos apuntaron por la espalda, y me agarre de VALESPINO, y nos ordenaron que camináramos, cuando nos apuntaron yo voltie y los vi, luego caminamos, ellos tenían puesto shorts, no recuerdo las camisas, uno era moreno con una cicatriz en a cara y el otro era blanco con e cabello como pintado, yo si vi la pistola, era plateada, nunca me dejaron sola, siempre había uno conmigo, en ningún momento estuvieron los dos juntos conmigo, no veía a VALESPINO, por las piedras no me dejaban ver, yo no grite por miedo, yo lloraba, yo deje que me violaran porque no quería que me culparan por la muerte de VALESPINO, en el modulo estuvimos como tres horas, como hasta las once de la noche, no se como los agarraron, VALESPINO fue con ellos, cuando los agarraron los llevaron al modulo de Guaracarumbo y allí yo los reconocí, cuando los vi me puse nerviosa, y ellos me decía jeva yo no fui, luego el sub. director de la policía me dijo que debía tomar en serio la denuncia e ir a la fiscalía a declarar, luego VALDESPINO me llevo a mi casa y al día siguiente fui a trabajar, no me pude hacer el examen medico forense porque tenia que trabajar, luego la fiscal me dio una orden para que fuera hacerme el examen, yo trataba de quitármelos de encima pero me daba miedo que me fueran a matar, yo tengo tres hijos, yo entregue mi ropa interior en la zona uno al inspector Sanabria, yo declare en la fiscalía no recuerdo si firme y puse las huellas en la declaración; yo tenia puesto un pantalón blanco y una camisa rosada, VALESPINO llevaba en el bolso el uniforme y su teléfono, el primero abuso de mi y luego se intercambio y vino el otro y también abuso, yo no le pregunte nombre ni sus datos al señor que cuidaba las lanchas que nos ayudo, tampoco al señor del taxi que nos llevo, cuando nos apuntaron los sujetos iban atrás de nosotros, yo recuerdo que el moreno tenia una cicatriz en la cara no se donde exactamente pero se que la tenia en la cara, yo les vi la cara cuando nos apuntaron y luego cuando los vi en el módulo de la policía, no había mas gente por allí, yo creo que eso era un malecón, no había arena, no conozco esas playas, VALESPINO desde donde estaba no veía lo que me estaban haciendo, yo soy casada y tengo tres hijos, no pude ir al medico forense por que tenia que ir a trabajar; cuando estaba desamarrando a VALESPINO le conté que abusaron de mi, cuando me levante vi al señor que cuidaba las lanchas; cuando salimos del local Los Pescaditos yo iba para mi casa; a VALESPINO lo apuntaron con el arma a mi no; yo me agarre de Valdespino por que estaba asustada, yo me siento mal por lo que me paso, quede traumatizada, cuando se iban ellos me sentaron en una piedra viendo hacia el mar, siempre nos fuimos por la misma calle, hasta después del Mercal. El tribunal pasa a preguntar y esta responde: “A mi me colocan como a 5 metros de mi amigo Valdespino, él estaba sobre una piedra viendo hacia el mar, a mi me colocan detrás de él, me ordenaron que colocara las manos sobre una piedra y me violaron, yo no veía a Valdespino porque no levantaba la cabeza, yo también estaba frente al mar pero detrás de mi amigo, los sujetos se intercambiaron, es decir, uno me violó y fue hacia donde estaba el otro apuntando a Valdespino, me imagino que le quitó el arma y lo siguió apuntando mientras venía el otro y me violaba, se que fueron dos porque las voces eran diferentes, ellos pasaban por encima de las piedras, yo no hice nada y me deje violar porque que le iba decir yo a su familia, que lo habían matado por mi culpa; yo fui a los tres días al médico forense porque estaba trabajando, si no iba me botaban.

Finalizada la exposición de la víctima, se ordenó que pasara el público a presencia la continuación del juicio.

Deposición del doctor MORAN SANDREA EDWARD JOSE titular de la cédula de identidad N° 6.861.198, médico Traumatólogo adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Vargas, quien estando debidamente juramentado e impuesto de los artículos 245 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Es un examen ginecológico que se practicó donde encontramos con unos genitales de aspecto y configuración normal desde el punto de vista anatómico, tenemos un introito vaginal enrojecido a nivel de la mucosa, lo que significa que hubo una lesión traumática, el introito vaginal es la parte inicial del conducto vaginal, había un sangramiento activo rojo rutilante por vía vaginal, lo que ratifica que hubo una lesión traumática, la conclusión es una desfloración negativa y una congestión vulvo vaginal. Ratifico el contenido del reconocimiento médico legal así como mi firma, es todo. A preguntas formulas por el Ministerio Público manifestó: “Nosotros conversamos con el lesionado, le preguntamos si ha tenido partos, fecha de la última regla; desfloración negativa se utiliza en dos casos específicos, uno cuando evaluamos a una niña y no existe una lesión en el himen, el himen es el que nos dice si hubo desfloración o no, también se utiliza porque no hay himen; se puede usar desfloración positiva reciente, desfloración negativa, desfloración positiva crónica, es algo de criterio personal, el término de desfloración positiva trae mucha duda y desfloración crónica porque no está establecido el tiempo para hablar de cronicidad; desfloración negativa en este caso lo coloco porque no hay himen, que es el fundamento esencial para hablar de violación o no, claro puede estar asociadas lesiones traumáticas que pueda hablarse o pensar que hubo un hecho punible como una violación; introito vaginal conjuntivo, esta enrojecido, hay inflamación, hinchazón, no le puede decir que sea por una violación, son lesiones traumáticas que puede pensarse que es una violación; hay un enrojecimiento a nivel de la mucosa porque hubo una lesión traumática que enrojeció el conducto vaginal; el sangramiento activo rojo rutilante es un sangramiento que estamos viendo producto de una lesión reciente, que es diferente a la mestruación. A preguntas formuladas por las defensas privadas contestó: “Soy médico forense, mi especialidad es Traumatología y ortopedia; en el presente caso no hubo lesiones extragenital y paragenital que describir; para determinar si hubo violación debe analizarse el himen, si no hay himen, debe buscarse otras lesiones asociadas al hecho, como por ejemplo las lesiones que encontramos en el conducto vaginal o introito vaginal; cuando analice a la joven no se le encontró semen, ya que después de 72 horas no se va encontrar semen; las lesiones del canal vaginal pueden cicatrizar parcialmente de 7 a 8 días, para cicatrizar totalmente va depender de cada persona; en el presente caso es probable que haya sido violada porque tiene lesiones traumáticas, ya que no hay forma de penetración con un pene que no sea de manera violente que genere estas lesiones; en el presente caso fue violada la joven; cuando se habla de un enrojecimiento a nivel del la mucosa no se da por infección; en el presente caso las lesiones están presente en el introito vaginal; carúnculas son restos de himen; rojo rutilante es rojo brillante que es diferente a la sangre de mestruación que es oscura; el introito vaginal estaba enrojecido, lacerado, y eso provocaba el sangramiento, esto no sucedo en una relación sexual normal. A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: El término desfloración negativa se utiliza en dos formas, una niña se sospecha que ha sido violada y del examen físico hecho por nosotros vemos que esta intacto, el caso de ella (la víctima) es otro caso que se puede utilizar el término de desfloración negativa, es cuando vemos que no hay himen, no hay desfloración, que se trata la desfloración, la presencia o no de un himen roto, en este caso como ella no tienen himen no podemos hablar de desfloración positiva, tenemos que hablar de desfloración negativa, cuando se habla de una desfloración positiva crónica que hablan mucho los juristas, para nosotros los médicos no nos ayuda mucho, porque la parte crónica como establecemos la cronicidad; aquí se habla de desfloración negativa porque no tiene himen, como hablar de lesión de himen si no lo tiene; en el presente caso por las lesiones que presente no la produjo una relación sexual normal, no hubo consentimiento; no creo que una relación sexual violenta (sadomasoquista), no creo que produzca este tipo de lesiones, ya que cuando penetra un pene por el canal vaginal por la excitación hay lubricación por lo tanto no vamos haber este tipo de lesiones; cuando hay sexo consentido no hay lesiones ni sangramiento; yo no puedo determinar el día que tuvo relaciones sexuales una persona, lo que puedo determinar es que si la tuvo o no.

De la anterior declaración se observa evidentes contradicciones, una de ellas es la definición de desfloración negativa utilizada por el experto para definir dos situaciones, uno cuando la mujer no ha tenido relaciones sexuales y el himen está completo ó intacto y otro cuando no hay himen (mujer que ha tenido relaciones sexuales), esto no es entendible por quienes suscriben la presente sentencia, ya que es utilizar un mismo término con definiciones contrarias o antagónicas. Asimismo el médico forense manifestó que por las lesiones que presenta la víctima es probable que haya sido violada y posteriormente afirma que estas lesiones son producto de una relación sexual no consentida o querida, en consecuencia, se considera que la deposición del experto no permite determinar con exactitud y sin lugar a dudas que la ciudadana Rosmary Díaz fue objeto de abuso sexual.

Se incorporó por su lectura de conformidad con el artículo 339, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente documental:

Reconocimiento médico legal practicado a la víctima Rosmery Díaz, por el doctor MORAN SANDREA EDWARD JOSE titular de la cédula de identidad N° 6.861.198, médico Traumatólogo adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Vargas, en el cual se lee entre otras cosas: “…Conclusión: -Desfloración negativa. –Congestión vulvo-vaginal. Examen extra y paragenital: sin lesiones que describir…”.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En base a lo anteriormente expuesto, apreciando las pruebas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quienes aquí deciden, consideran que el Ministerio Público no logró demostrar que los ciudadanos MANAURE OSWALDO GUARATE BLANCO y ANTONIO RAMON SANCHEZ TORRES, se hayan subsumido en los tipos penales de ROBO AGRAVADO y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 458 y 274 del Código Penal, ya que en el presente caso se observaron contradicciones entre los funcionarios policiales en relación con el día y la hora en que sucedió la aprehensión de los acusados de autos, asimismo no existen elementos de interés criminalísticos que vincule a los ciudadanos acusados con los delitos imputados, ya que al momento de la detención no le fueron hallados los objetos presuntamente robados, asimismo, la víctima Rosmary Díaz, no acudió a la medicatura forense inmediatamente de haber sido ultrajada, sino a los tres días, donde no fue colectado sustancia seminal, ni apéndices pilosos, aunado a ello, el médico forense concluyó en su reconocimiento médico legal que la ciudadana Rosmery Díaz presentaba una desfloración negativa porque no tenía himen y, que fue abusada sexualmente por presentar congestión vulvo-vaginal, sin embargo, el término de desfloración negativa lo utilizó para definir dos situaciones totalmente antagónicas, igualmente a preguntas formuladas contestó que era probable que Rosmery Díaz haya sido violada y posteriormente afirmó que fue víctima de una violación, lo que a criterio de quienes aquí decide, no quedó claro si hubo o no violación, en consecuencia, durante la realización del debate oral no pudo demostrarse sin que quedase lugar a dudas que los acusados de autos haya desplegado una conducta antijurídica que lo subsumiera dentro de los tipos penales por los cuales fueron acusados, ya que no fueron aportados al presente proceso el cúmulo probatorio necesario para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal insuficiencia probatoria arroja sombras de dudas en quienes sentencia que no permite hacer juicio de reproche de culpabilidad y, en virtud de la aplicación del principio fundamental del derecho penal como es el In dubio Pro Reo, y como obligatoria consecuencia de ello, debe absolverse a los acusados de autos de la imputación Fiscal ejercida en su contra.Y así se decide.

III
PRUEBAS NO VALORADAS POR EL TRIBUNAL

El Tribunal no valora las declaraciones de los ciudadanos: TORRES DE SANCHES MIREYA, SANCHEZ TORRES TOMAS, BETSY HERNANDEZ, toda vez que los mismos manifestaron que vieron a los acusados bajar a las ocho o nueve de la noche de su casa ubicada en Catamare, Catia La Mar, Estado Vargas y no les consta los hechos que dieron origen al presente proceso penal, motivo por el cual, sus deposiciones no aportan ningún elemento al esclarecimiento y búsqueda de la verdad.

IV
DISPOSITIVA

Este Tribunal Mixto Cuarto de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos de manera unánime: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos MANAURE OSWALDO GUARATA BLANCO y ANTONIO RAMÓN SANCHEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 16.433.134 y 13.160.677, de los cargos fiscales por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 458 y 374 ambos del Código Penal, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA el cese de las medidas cautelares impuestas. TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme al artículo 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los catorce días del mes de noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. YARLENY MARTIN B.

ESCABINOS PRINCIPALES

SIMON CRUZ

HAIDEE LEON DE DREYER

ESCABINO SUPLENTE

ROLDAN RIVAS


EL SECRETARIO

ABG. RAMON MARTÍNEZ