República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE


CAUSA N° WP01-P-2005-14306
JUEZ UNIPERSONAL: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO DE SEDE: RAMON MARTINEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JULIO BONNET
DEFENSA PUBLICA: REINALDO ARIAS
ACUSADA: SANTA VICTORIA

Corresponde a este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra la acusada VICTORIA SANTA, de nacionalidad Venezolana, natural de Santo Domingo, República Dominicana, fecha de nacimiento 19-04-61, de 45 años de edad, soltera, comerciante, hija de Leonida Victoria y Alejandro Díaz, residenciada en la calle Brangel, casa 100, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 22.748.230; quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio, el diez de noviembre de 2005, el Dr. Julio Bonnet, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana VICTORIA SANTA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo aprehendida por funcionarios de la Guardia Nacional, de la Unidad Especial Antidroga Maiquetía, quienes durante el chequeo de documentos de los pasajeros observaron a una ciudadana con una actitud nerviosa quien pretendía abordar el vuelo N° 1230, de la aerolínea SANTO DOMINGO, con ruta CARACAS–SANTO DOMINGO– CARACAS, solicitando la colaboración de dos (02) testigos presénciales del procedimiento, se traslado a la ciudadana antes mencionada hasta la sede de la sala de revisión de la Unidad Especial Antidrogas, donde se procedió a realizarle un chequeo al equipaje que transportaba la misma, preguntándole que si la maleta que transportaba le pertenecía, respondiendo que si, luego al revisar la maleta se observó: Una (01) maleta de lona de color azul, con tres (03) asas y dos (02) ruedas para el Transporte, cinco (05) cierres, con sistema de seguridad de tres dígitos marca CHALLENGE, tipo aeromoza, la cual al ser abierta se observó en su interior ropa de vestir de dama y entre estas, la cantidad de trece (13) pantalones de caballeros con las siguientes características 1- Un pantalón , confeccionado en tela de jean de color marrón, marca GUESS, talla 38, el cual al ser chequeado se observo oculto a manera de doble costura a nivel de las piernas del pantalón dos (02) envoltorios, confeccionados en tela de color azul claro. 2- Un (01) pantalón confeccionado en tela de Jean de color verde oliva, sin marca talla 38, el cual al ser chequeado se observo oculto a manera de doble fondo costura a nivel de las piernas del pantalón dos (02) envoltorios, confeccionados en tela de color azul claro. 3- Un (01) pantalón confeccionado en tela de Jean de color negro, marca DISEL INDUSTRY, talla 36, el cual al ser chequeado se observo oculto a manera de doble fondo costura a nivel de las piernas del pantalón dos (02) envoltorios, confeccionados en tela de color azul claro 4- Un (01) pantalón confeccionado en tela de Jean de color negro y verde oliva, marca ROCAWEAR, talla 36, el cual al ser chequeado se observo oculto a manera de doble fondo costura a nivel de las piernas del pantalón dos (02) envoltorios, confeccionados en tela de color azul claro. 5- Un (01) pantalón confeccionado en tela de Jean de color negro, marca OXID, talla 34, el cual al ser chequeado se observo oculto a manera de doble fondo costura a nivel de las piernas del pantalón dos (02) envoltorios, confeccionados en tela de color azul claro 6- Un (01) pantalón confeccionado en tela de Jean de color azul claro marino, marca maiker, talla 38, el cual al ser chequeado se observo oculto a manera de doble fondo costura a nivel de las piernas del pantalón dos (02) envoltorios, confeccionados en tela de color azul claro 7- Un (01) pantalón confeccionado en tela de Jean de color azul marino, marca LEVI STRAUSS, talla 36, el cual al ser chequeado se observo oculto a manera de doble fondo costura a nivel de las piernas del pantalón dos (02) envoltorios, confeccionados en tela de color azul claro 8- Un (01) pantalón confeccionado en tela de Jean de color azul claro, marca REPLAY, talla 38, el cual al ser chequeado se observo oculto a manera de doble fondo costura a nivel de las piernas del pantalón dos (02) envoltorios, confeccionados en tela de color azul claro 9- Un (01) pantalón confeccionado en tela de Jean de color azul con rayas blanca, DIESEL INDUSTRY, talla 36, el cual al ser chequeado se observo oculto a manera de doble fondo costura a nivel de las piernas del pantalón dos (02) envoltorios, confeccionados en tela de color azul claro. 10- Un (01) pantalón confeccionado en tela de Jean de color azul verdoso, marca GIRBAUD, talla 36, el cual al ser chequeado se observo oculto a manera de doble fondo costura a nivel de las piernas del pantalón dos (02) envoltorios, confeccionados en tela de color azul claro. 11- Un (01) pantalón confeccionado en tela de Jean de color gris oscuro, marca DIESEL INDUSTRY, talla 36, el cual al ser chequeado se observo oculto a manera de doble fondo costura a nivel de las piernas del pantalón dos (02) envoltorios, confeccionados en tela de color azul claro. 12- Un (01) pantalón confeccionado en tela de Jean de color uva, marca DIESEL INDUSTRY, talla 36, el cual al ser chequeado se observo oculto a manera de doble fondo costura a nivel de las piernas del pantalón dos (02) envoltorios, confeccionados en tela de color azul claro. 13- Un (01) pantalón confeccionado en tela de Jean de color gris, marca DIESEL INDUSTRY, talla 36, el cual al ser chequeado se observo oculto a manera de doble fondo costura a nivel de las piernas del pantalón dos (02) envoltorios, confeccionados en tela de color azul claro. Posteriormente al efectuar un corte a los envoltorios, se extrajo un polvo de color beige de olor fuerte y penetrante, presunta droga, la cual al practicarle la experticia química Nº CG-CO-LC-DQ-05/1225 resulto ser Heroína en forma de Clorhidrato, con un peso de SEIS MIL QUINIENTOS TRES GRAMOS CON OCHO DECIMAS (6503,8 G).

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son las declaraciones de los funcionarios CALDERON YUSSEL SMILOV y RANGEL SANCHEZ FELIAGUSTINA, adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional; las declaraciones de las ciudadanas RODRIGUEZ SIERRA MARIUSKA GABRIELA y HENRIQUEZ DE ESCOBAR YUSMIRY, quienes participaron en el procedimiento como testigos; la declaración de los ciudadanos DIANA SEQUERA VALLADARES y EDLLUZ YEPEZ, en su condición de expertos designados por el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes practicaron el dictamen Químico a la sustancia psicotrópica que fue incautada a la acusada de autos, experticia química consignada en la causa, así como las evidencias materiales correspondientes al acta policial, pasaporte, boleto aéreo; se evidencian fundamentos serios contra la ciudadana VICTORIA SANTA, en relación a su aprehensión el 25 de septiembre de 2005, efectuada por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, cuando pretendía abordar el vuelo No. 1230 de la línea aérea Santo Domingo, con destino a República Dominicana y quien presuntamente transportaba dentro de su equipaje de seis mil quinientos tres gramos con ocho décimas (6503,8 g) de heroína al 52 % de pureza.

En virtud de ello, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, admitió la acusación fiscal, acogiendo la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, la acusada al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público la acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por la acusada de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR a la ciudadana VICTORIA SANTA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer a la acusada, esta Juzgadora observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de OCHO (8) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de nueve (09) años de prisión.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Establece, sin embargo, si se trata de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio y, no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo, y siendo que un tercio de nueve años son tres años, lo que traería como consecuencia, llevar a la pena mas allá del límite mínimo, es por lo que con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja sólo un año de la pena, quedando en consecuencia en OCHO (8) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir la acusada VICTORIA SANTA.

Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (comiso del boleto aéreo). Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se CONDENA a la acusada VICTORIA SANTA, titular de la cédula de identidad No. 22.748.230, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se le exonera al pago de las costas procesales, todo ello en virtud del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 25-09-2013, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. CINCO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada siguiendo el procedimiento establecido en el Título VI, Capítulo II de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO

ABG. RAMON MARTINEZ