República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE


CAUSA N° WP01-P-2005-238
JUEZ UNIPERSONAL: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO DE SEDE: RAMON MARTINEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZALEZ
DEFENSA PUBLICA: ANA CECILIA MILLAN
ACUSADO: LUIS ALFREDO DANCHEZ DIAZ

Corresponde a este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado LUIS ALFREDO SANCHEZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 6 de julio de 1979, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chef de cocina, hijo de José Luis Sánchez y Omaira Margarita Díaz, residenciado en Quebrada de la Virgen, calle Alí Primera, Los Teques, estado Miranda y titular de la cédula de identidad No. 13.895.004; quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio, el once de noviembre de 2005, el Dr. Gustavo González, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ DIAZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que en fecha 02 de febrero del 2005, el Guardia nacional JESUS ESCALANTE HERNANDEZ en compañía del Cabo segundo (GN) SANCHEZ MORA, adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, realizaban labores de investigación policial en materia de drogas en el pasillo principal del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, cuando observaron que un ciudadano que los veía detenidamente cuando realizaban su actividad, se torno nervioso, esquivo por lo que fue abordado por los funcionarios para el chequeo corporal no detectando ningún tipo de sustancia de tenencia prohibida adherida a su cuerpo; todo esta revisión se hizo en presencia de testigos presénciales que quedaron identificados como VICTOR MANUEL BARNIQUE GOMEZ y LUIS ANTONIO VASQUEZ, titulares e las cédulas de identidad números 15.595.148 y 8.444.358, respectivamente, ante quien el ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ DIAZ manifestó tener noventa y ocho (98) dediles dentro de su estómago, en virtud de lo cual se procedió a trasladarlo a la clínica San José con la finalidad de realizarle un examen radiológico abdominal que evidenció la presencia de cuerpos extraños en su abdomen. Se procedió a trasladarlo a la Sede del Comando antidrogas e imponerlo de sus derecho y luego al Hospital José María Vargas en donde expulsaría los cuerpos extraños retenidos en su organismo en la cantidad de noventa y cinco (95) dediles que contenían un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, que al practicarle la prueba de orientación determinó se Clorhidrato de Cocaína. Se procedió a poner en cuenta del procedimiento a esta Representación fiscal y según experticia química No. CO-LC-DQ-05/0102, es Cocaína, con un peso de 974,8gramos al 82% de pureza.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son las declaraciones de los funcionarios ESCALANTE HERNANDEZ JESUS y SANCHEZ MORA MANUEL, adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional; las declaraciones de los ciudadanos BARNIQUE GOMEZ VICTOR MANUEL Y VASQUEZ LUIS ANTONIO, quienes participaron en el procedimiento como testigos; la declaración de los ciudadanos EDLLUZ YEPEZ Y SEQUERA VALLADARES DIANA, en su condición de expertos designados por el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes practicaron el dictamen Químico a la sustancia psicotrópica que fue incautada al acusado de autos, experticia química consignada en la causa, así como las evidencias materiales correspondientes al acta policial, pasaporte, boleto aéreo y actas de expulsión de dediles; se evidencian fundamentos serios contra del ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ DIAZ, en relación a su aprehensión el 02 de febrero de 2005, efectuada por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, cuando pretendía abordar el vuelo No. 687 de la línea aérea Alitalia, con destino a Roma-Ámsterdam, y quien presuntamente transportaba en el interior de su organismo la cantidad de noventa y cinco envoltorios contentivos de cocaína con un peso de 974,8gramos al 82% de pureza.

En virtud de ello, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, admitió la acusación fiscal, acogiendo la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano SANCHEZ DIAZ LUIS ALFREDO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

LA PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de cuatro (4) a seis (06) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de cinco (05) años de prisión, sin embargo, por cuanto no consta que el acusado registre antecedentes penales, se aplica la atenuante genérica que contrae el artículo 74, ordinal 4 del Código Penal, rebajándose al límite mínimo de la pena, quedando en cuatro años de prisión.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, y siendo que el delito por el cual admitió los hechos el acusado de autos, es considerado por el Tribunal Supremo de Justicia como un delito grave y de lesa humanidad, en tal sentido, quien aquí decide considera que se le debe rebajar solo un tercio de la pena, quedando en consecuencia en DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado LUIS ALFREDO SANCHEZ DIAZ.

Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 de Código Penal y 61, ordinal 4 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (comiso del boleto aéreo). Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se CONDENA al acusado LUIS ALFREDO SANCHEZ DIAZ, titular de la Cédula de identidad N° V-13.895.004, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y 61, ordinal 4 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se le exonera al pago de las costas procesales, todo ello en virtud del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 02-10-2007, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. CINCO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada siguiendo el procedimiento establecido en el Título VI, Capítulo II de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO

ABG. RAMON MARTINEZ