REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
EN SU NOMBRE

Macuto, 02 de noviembre de 2005
195° y 146°

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso a la imputada CLARISOL GONZALEZ VALECILLOS, titular de la cédula de identidad No. 6.727.418.

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que a la ciudadana CLARISOL GONZALEZ VALECILLOS le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 30-05-2001, por un lapso de Cuatro (4) año, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de Aprovechamiento de vehículos provenientes del hurto o robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores.

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, en fecha 28 del presente mes y año, estando presente las partes y ausente la víctima, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que la ciudadana CLARISOL GONZALEZ VALECILLOS, cumplió todas las obligaciones que le impuso este Tribunal, las cuales fueron: 1) Prohibición de ausentarse de la República de Venezuela. 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, bebidas alcohólicas. 3) Realizar cursos de capacitación laboral que le permitan aprender una profesión u oficio; 4) Presentarse por ante la sede de este Tribunal, por el lapso de cuatro años, 5) Permanecer en un trabajo o empleo, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a la ciudadana CLARISOL GONZALEZ VALECILLOS, titular de la cédula de identidad No. 6.727.418, por la comisión del delito Aprovechamiento de vehículos provenientes del hurto o robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,


DRA. YARLENY MARTIN B.

EL SECRETARIO


ABG. RAMON MARTINEZ
Causa Nº WK01-P-2001-65
4U-481-01