REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 30 de noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-15817
ASUNTO ANTIGUO : 4U-1105-05
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la profesional del derecho Ana Cecilia Millán, en su carácter de abogado defensor del imputado ANGEL ALBERTO ESCOBAR GRANADOS, mediante el cual requiere la revisión de la privación judicial preventiva de libertad y en su lugar se le imponga a su representado una medida menos gravosa, conforme los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
El Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24-10-05, decretó procedimiento abreviado y privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Ángel Alberto Escobar Granados, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; el 28 del presente mes y año, la Fiscalía Novena del Ministerio Público presentó formal acusación contra el mencionado ciudadano por el delito arriba señalado.
Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece en su parte in fine: “...el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares...y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. En este sentido, debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable.
Por otra parte, si bien es cierto que el proceso penal acusatorio contempla de manera general el principio rector de afirmación de libertad contemplado en el artículo 9 del Código Adjetivo Penal, no es menos cierto que el Legislador contempló igualmente, el carácter excepcional de la aplicación de una medida privativa de libertad, la cual deberá imponerse cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
Establecido lo anterior, es importante analizar, a los efectos de considerar si en el caso de marras procede o no la sustitución de la medida de privación de libertad, los aspectos relacionados con la proporcionalidad de los hechos objeto de proceso. Así tenemos que el ciudadano Ángel Alberto Escobar Granados, se encuentra sindicado por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual contempla una pena superior a tres años de prisión, asimismo, es considerado por Tribunal Supremo de Justicia como un delito de lesa humanidad, aunado a ello, las circunstancias por las cuales le fue decretada por el Tribunal de Control la privación judicial preventiva de libertad, a juicio de esta decisora, no han variado.
Por lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido que se le imponga a su patrocinado una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Dra. Ana Cecilia Millán, en el sentido que se le impongan medidas cautelares menos gravosa a su representado, ciudadano Angel Alberto Escobar Granados, en virtud que la concesión de dicha medida es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
YARLENY MARTIN
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MARTÍNEZ
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