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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
 Macuto, 11 de Noviembre de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-S-2003-009450
 ASUNTO 			: WP01-D-2004-000020
 AUTO MEDIANTE EL CUAL SE   IMPONE  PRIVACION  DE  LIBERTAD Y  LIBERTAD   ASISTIDA
 
 El adolescente IDENTIDAD OMITIDA; fue  sancionado  a  cumplir  la  sanción  de   Libertad  Asistida  y  Reglas  de Conducta por  el lapso  de un (01)    año; por  los  delitos  de  Robo en la  Modalidad  de Arrebatón  y  Posesión  de  Sustancias  Estupefacientes  y Psicotrópicas , previstos  en los  artículos  458  y   del  Código  Penal  y  36  de  la    extinta  Ley Orgánica  sobre  sustancias  Estupefacientes  y Psicotrópicas. En  aplicación  del   Procedimiento   por   admisión   de  los  hechos ante  el  Tribunal  Segundo   de   Primera  Instancia  en Función  de  Ejecución  de    la  Sección  de  Responsabilidad  Penal  de  Adolescentes  del  Circuito   Judicial   Penal  del  Estado  Vargas en  fecha    01 de  junio  de 2004.
 Pautándose  la  Imposición  de  la  Sanción     para el  20  de    junio  de  2004  ante  el    Tribunal  Primero  de Primera  Instancia  en Función  de    Ejecución  de la  Sección  de  Responsabilidad   Penal  del  Adolescente  del  Circuito  Judicial  Penal  del  Estado  Vargas; no asistiendo  al  acto  por  lo  que  el mismo  se  difirió  para    el día 20  de julio    2004,   posteriormente para  el  día  20  de agosto  de   2004,  27  de  agosto  de   2004,  13  de  septiembre  de  2004 y el   28  de  septiembre  de  2004  en  virtud   de  su incomparecencia se acuerda  solicitar   colaboración  al   Director  del  Instituto    Autónomo de Policía  del  Estado  vargas. A  fin  de     ubicar  y  citar   al  mencionado  adolescente. El   día   22  de  septiembre  de   2004   se  recibe  ante  este  tribunal   que  decide  la  presente  causa  oficio  N° PMV-DI3464  d e fecha   20  de septiembre  de 2004, suscrito  por  la Comisario  Andrea  Guerrero  Jefe  de la  Dirección  de  Investigaciones  del  Instituto  Autónomo   de Policía  del  Estado  Vargas, en el cual informa y  anexa  copia  de la  Boleta    de  Citación “Debidamente   firmada  como  recibida”.
 El fecha   29  de septiembre  de  2004  motivado a  que: “han  sido infructuosas  las  diligencias  realizadas  para  que el  adolescente  Identidad omitida;  asista    ante la  Sede  del  Tribunal     se acordó  oficiar  al Jefe  de la  División  de Capturas  del  Instituto  Autónomo  de  Policía  del  Estado  Vargas,  a los  fines  de  que  agilice  la     pronta  aprehensión    del  adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y ponerlo a disposición  del  Tribunal;  orden ratificada en  fecha   25  de mayo  de  2005.
 En fecha   27    de  octubre  de  2005   se  recibe ante  la sede     de  este  Juzgado    Oficio  N° PMV- DI-10-757-05, suscrito por el comisario Aníbal  enrique  Guzmán,  en el  cual informan “… este  Despacho  tuvo  conocimiento  mediante  Acta del  día   25-  10-  05  donde  funcionarios  adscritos a  este  Cuerpo  Policial  le  practicaron    la aprehensión  al adolescente:  IDENTIDAD OMITIDA;    fijándose  en consecuencia para  el    04   de noviembre  de  2005  audiencia  para imponerlo   de las  actas  procesales”.
 En fecha   04  de  noviembre  de   2005  se realizó   audiencia; en la cual  se le  explicó  al adolescente  el motivo  de la     audiencia y la causa  de  su aprehensión; manifestando   el  mismo  lo siguiente: “No me  presenté    más   por  los  problemas  que  tenía por la casa,  me estaban      buscando unos   muchachos  para matarme  y la muerte de   mi  papá, ya que  tengo unos  hermanos  solos en el  Estado  Portuguesa” . El  Defensor  Público  señaló al respecto: “visto el   estado de salud   observado   al  adolescente  IDENTIDAD OMITIDA,  quien  presenta  cirugía   a nivel  abdominal   así  como un proyectil  alojado   en el  lado  derecho   de su  costilla, manifestando que  fue  producida  por  arma  de fuego, así  como    también  fractura  en  el brazo   izquierdo  a los  fines  de  garantizar    su  salud  y condiciones   físicas  solicito al  tribunal  ordenar  a la  brevedad   evaluación   y reconocimiento  médico    forense, en cuanto a la  detención ordenada  se observa en el expediente  que  nunca    se  efectúo   la imposición  de   la sanción  correspondiente  aunado a que   el delito  por  el cual  fue  sancionado no es privativo  de  libertad, en consecuencia  al no haberse  hecho   la  imposición   desconocía   el contenido   de la  sanción y las obligaciones  a cumplir, solicito en consecuencia   se mantenga en libertad. Seguidamente  la  representación fiscal  argumentó : “No  considero  pertinente  que  s ele otorgue  la  libertad  al adolescente  por  cuanto   es evidente   de las actas  procesales    y  de la  propia  declaración    del  adolescente   que    tenía  obligaciones  con el   Tribunal entre    las  que  estaba  presentarse  habitualmente   al  mismo   para ser impuesto  de la  sanción  de la  cual  ya  tenía  conocimiento  en el  momento   que  admitió  los  hechos  en la  audiencia  preliminar; por  lo cual,  debemos  entender   que el acto  de imposición   no se llevó a cabo   por  la contumacia   del adolescente  a  comparecer”…
 En virtud  de la    rebeldía  del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de cumplir   con la    sanción        de libertad  asistida; medida  prevista en el artículo  626  de la  Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente de la cual  tenía  conocimiento   desde el mismo  momento  en  que  admitió los  hechos  ante  el  Tribunal  Segundo en  Función  de Control;  este  Tribunal   Primero  de   Primera Instancia  en Función   de  Ejecución    de la  sección  de  Responsabilidad   Penal  de  Adolescentes   del  Circuito Judicial  Penal  del  Estado  Vargas considera   que  lo    pertinente  es  la imposición  de la  sanción  de:  Privación  de Libertad  por  el lapso de  dos  (02)  meses y      ocho  meses  de  Libertad   Asistida.   Y en resguardo  del  derecho a  la    vida  y     a la   salud ordenar    la  realización   de un examen  médico  forense; así como   citar  a la  representante  del adolescente para   imponerles  de  sus  deberes  contemplados  en el artículo  5 de la   Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente.
 
 FUNDAMENTOS  DE   DERECHO
 Los operadores de justicia  en las decisiones  que  se  tomen  se  debe partir    de la   directriz fundamental   del  “Interés   Superior  del Niño”;  pautado en el  artículo  8  de la  Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente, tomando  en  este  caso  para  su determinación  el equilibrio  entre   los  derechos  y garantías   de los  niño  y adolescentes   y  sus deberes  concatenado   con el  artículo  629  de   la  misma  Ley .Este  Tribunal  Primero  de   Primera   Instancia  en Función  de  Ejecución  de la   Sección de  Responsabilidad   Penal  de Adolescentes  del  Circuito  Judicial Penal  del  Estado  Vargas;  considera  que    la actitud  de contumacia    del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,   no  es la idónea   en  el cumplimiento  de la  sanción  de   Libertad   Asistida,  por un   (01) año;  prevista en el artículo    626  de la  Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente por cuanto  el sistema  de responsabilidad   penal  del   adolescente   estriba    sobre  la  base  de   severidad- justicia;  al  ser  un  sujeto de  derecho    a su  vez  de  cumplir   y asumir  responsabilidad,  ante     las  demás   personas  y   la  sociedad, la  comisión de cualquier   delito   no debe  quedar  impune    y   la  sanción  debe  resarcir  el daño  causado.
 El  juez  de  Ejecución  en materia  pupilar  de acuerdo  al artículo  646   de la Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente   debe  controlar  el cumplimiento  de  los  objetivos   fijados   por  la Ley; por   lo que  se  considera  pertinente   que  el  adolescente cumpla   la  sanción  de  privación de libertad  por  el    lapso  de   dos (02) meses    de  acuerdo  al  artículo    44  de la  Constitución  de la  República  Bolivariana  de Venezuela  y      ocho  meses  de   libertad   asistida  de acuerdo  al artículo  626  de la  Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente.
 En   resguardo  del  derecho  a  la  vida   consagrado  en  el artículo  15  de la  Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente  y  el derecho a la   salud  estipulado en el artículo   41   de la  misma  Ley prioritario  la  realización  de  un  examen  médico forense  e  imponer  a su   representante  de  su  obligación     estipulada en el artículo  5   de la   Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente .
 
 DISPOSITIVA
 Por  las  razones   anteriormente  expuestas este   Tribunal  Primero en Función  de    Ejecución  de la  Sección  de  Responsabilidad   Penal  del    Adolescente    del   Circuito Judicial   Penal  del  Estado  Vargas  en nombre de la República  Bolivariana  de  Venezuela y por autoridad de la Ley,      acuerda   PRIMERO:  Imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA  la  sanción de   de   dos (02) meses    de  acuerdo  al  artículo    44  de la  Constitución  de la  República  Bolivariana  de Venezuela  y      ocho  meses  de   libertad   asistida  de acuerdo  al artículo  626  de la  Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente.  SEGUNDO:   Ordenar  en  resguardo  a  l  derecho a  al  vida  y  a la  salud  examen  médico  forense.  TERCERO:   Citar  a su representante  legal  a fin de  imponerlo  de  su  obligación     estipulada en el artículo  5   de la   Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente Publíquese. Regístrese.  Ofíciese.
 LA  JUEZ PRIMERO   EN FUNCION DE  EJECUCION
 
 ABG.  CELESTE  JOSEFINA LIENDO  LIENDO
 
 
 
 
 
 EL    SECRETARIO
 
 ABG.    JORGE  NOVOA  RODRIGUEZ
 La anterior decisión  de  publicó y  Registró siendo  las   doce  y    cuarenta y cinco  minutos   post meridiem  (12:45 P.M)  del día     once  de noviembre  de  2005.
 
 
 EL    SECRETARIO
 
 ABG.    JORGE  NOVOA  RODRIGUEZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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