REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2005-000674
ASUNTO : WP01-S-2005-000674
Una vez efectuada la audiencia de revisión de medida de Libertad Asistida del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; corresponde a este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad fundamentar la misma conforme a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal la cual realiza de la siguiente forma:
El adolescente de autos fue sancionado a cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y tres (03) meses e impuesto de la misma el 12 de agosto de 2004 ante el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
El adolescente de autos solicitó la declinatoria de competencia, en virtud de residir en el Estado Vargas; declinatoria que se realizó conforme a las pautas señaladas en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiendo a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ordenar la elaboración del Plan Individual que debe cumplir el adolescente en el curso de la ejecución de la sanción.
En la audiencia de revisión de medida la defensa argumentó lo siguiente: “Solicito al Tribunal sea revisada la sanción a los fines de ser modificada o sustituida, asimismo consigno copia del carnet de moto taxista”. En contraposición la vindicta pública señaló: “En el expediente no cursa alguna constancia o documento que acrediten que el joven se haya incorporado a una actividad salvo la presentación del carnet el día de hoy hecha por la defensa y aunque se asuma como cierto que el joven ha cumplido con las presentaciones; esta representación fiscal considera que las solas presentaciones no es el fin último de la sanción que s ele impuso al joven ni el sólo transcurso del tiempo implica un cumplimiento de la sanción; es por lo que considero que debe mantenerse la sanción”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Pauta el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que "El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad"... Igualmente, el artículo 93 de la misma Ley pauta que: "Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes literal “c” respetar los derechos y garantías de las demás persona. Siendo la finalidad del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes eminentemente educativo y procurar lograr que el joven entienda que cometió un hecho reprochable por la sociedad en perjuicio de una víctima, la cual también tiene consagrado sus derechos en la norma adjetiva; por lo que en el proceso d e reinserción a la sociedad y a su entorno familiar en congruencia con el objetivo buscado en la ejecución de la sanción de acuerdo con el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado no puede obviar que el adolescente una vez impuesto de la sanción no ha cumplido con las pautas que la Libertad Asistida exige; el sólo hecho de presentar al momento de celebración de la audiencia de revisión un carnet que aparentemente lo acredita como trabajador de una moto- taxi, no es suficiente aval para considerar que el adolescente ha internalizado la asunción de su responsabilidad ante el hecho punible cometido. Por lo que se acuerda no modificar ni sustituir la misma al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda no modificar la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA conformidad con lo pautado en el artículo 647 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Ofíciese
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIEND
E L SECRETARIO
ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ
La anterior decisión se publicó y registró siendo las ONCE Y VEINTE MINUTOS ANTES MERIDIEM (11:20 A.M) del día DIECISEIS de noviembre de 2005.
E L SECRETARIO
ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ
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