REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000050
ASUNTO : WP01-D-2003-000034
RESOLUCION DECRETANDO EL CESE DEL CUMPLIMIENTO D ELA SANCIÓN
Siendo al oportunidad legal para decretar el cese de la medida de Libertad Asistida, sanción prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes; impuesta a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA respectivamente; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a fundamentar su decisión de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente forma:
DE LOS HECHOS
“El día 20 de diciembre de 02, siendo las 10:30 horas de la noche (Omissis) funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas haciendo patrullaje vehicular por el sector Playa Verde se entrevistaron con una ciudadana que manifestó llamarse Cabrera Gómez Ingrid (Omissis) informando que momentos antes se habían presentado al mencionado sector tres sujetos a bordo de u vehículo uno de estos portaba una arma de fuego, intentó despojar de sus pertenencias a su menor hijo optando al avistarlos, dichos sujetos optaron por retirarse del lugar con dirección a la Playa. Procediendo a realizar un recorrido por las adyacencias, avistando un vehículo con las características similares, descritas por la ciudadana; procediendo a darle la voz de alto a los tripulantes, descendiendo del mismo cuatro personas manifestando uno de ellos ser el propietario del vehículo, agregando que cuando se desplazaba por la avenida el Ejército, Parroquia Catia La Mar fue abordado por tres sujetos quienes le solicitaron sus servicios posteriormente sacaron un arma de fuego con la cual lo apuntaron bajo amenaza de muerte obligándolo a entregar el vehículo; procediendo a practicar la retención imponiéndolos de sus derechos e identificarlos por sus datos filiatorios manifestando llamarse: IDENTIDAD OMITIDA.
El 22 de diciembre del mismo año fueron presentados ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; imputándoles la representación fiscal Robo en grado de Tentativa, delito previsto en el Código Penal en el artículo 460, Ocultamiento de Arma de Fuego, delito previsto en el artículo 278 del código Penal , Privación Ilegítima de Libertad, delito previsto en el artículo 175 del Código Penal y Robo agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 en relación al artículo 6 en sus ordinales 1,2,3,5 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; solicitando igualmente la privación de libertad. La defensa argumentó a favor de sus defendidos “Que atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar pudieran estar en presencia de una de las formas inacabadas como lo es la expresada en el artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; solicitó la prosecución del proceso por la vía ordinaria y apartarse de la precalificación fiscal en virtud del principio de presunción de inocencia y dado el carácter excepcional de la medida de privación de libertad solicita la aplicación de una de las medidas de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Precalificando el Tribunal los hechos como: Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 460 en relación al artículo 80 del Código Penal, Ocultamiento de Arma de Fuego, Privación Ilegítima de Libertad , delitos previstos en los artículos 278 y 175 del mismo Código y Robo de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, previsto en le artículo 07 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ordenándose seguir el caso por la vía d el Procedimiento Ordinario.
En fecha 17 de julio de 2003 se realizó la audiencia preliminar ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control; en la cual a la vindicta pública acusó a los adolescentes de autos por los delitos de: Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Ocultamiento de Arma de Fuego y Privación Ilegítima de Libertad delitos previstos en los artículos 278 y 175 del Código Penal derogado. admitiendo los hechos por los cuales fueron acusados en consecuencia se les sentenció a cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años.
En fecha 09 de noviembre de 2005; comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Delegada de Libertad Asistida, ciudadana: JOAQUINA BRICEÑO para notificar al tribunal que los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA: “Durante el lapso transcurrido de la medida se han mantenido incorporados al área educativa y laboral; han realizado cursos de electricidad básica en el Instituto Nacional de Cooperación Estudiantil (I.N.C.E) y han participado en los Talleres implementados por el Equipo Multidisciplinario”.
Examinadas las actas procesales se verifica efectivamente que los adolescentes: : IDENTIDAD OMITIDA; cumplieron cabalmente con la sanción impuesta.
DEL DERECHO
La supervisión realizada por las Delegadas de Libertad Asistida dan fe en el informe respectivo que los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; efectivamente cumplieron con la sanción impuesta de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lográndose los fines propuestos en el artículo 629 de la supra mencionada Ley por lo cual se decreta el cese de la sanción impuestas de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decretar el cese del cumplimiento de la sanción impuesta a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. EDILIA CONTRERAS
La anterior decisión se publicó el día DIECIOCHO (18) de NOVIEMBRE de 2005, siendo las doce horas quince minutos post meridiem (12:15 p.m).
LA SECRETARIA
ABG. EDILIA CONTRERAS
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