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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
 Macuto, 7 de Noviembre de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-S-2003-007719
 ASUNTO 			: WP01-D-2004-000066
 
 AUTO MEDIANTE EL CUAL SE   OTORGA   SUSTITUCIÓN  DE   MEDIDA
 
 Vista  la solicitud  de  revisión  de medida  solicitada  por  el  Defensor  Público; Dr. Wilmer  García; quien   patrocina al   adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; este  Tribunal  Primero  de Primera Instancia  en Función  de Ejecución  de  la  Sección    de Responsabilidad   Penal  de Adolescentes del  Circuito Judicial  Penal  del  Estado  Vargas; una   vez  realizada   la  audiencia  convocada  al efecto  fundamenta la  decisión   de acuerdo  al artículo  173  del Código  Orgánico  Procesal  Penal     de la  siguiente    manera:
 En fecha 18 de de agosto de 2004 en la audiencia  preliminar  celebrada  ante  el Tribunal Primero  de Primera Instancia  en Función  de Control  de  la  Sección  de Responsabilidad  Penal  de Adolescentes  del  Circuito  Judicial Penal  del  Estado  Vargas; el efebo de autos   admitió los  hechos  por  el  delito de: ROBO EN LA MODALIDAD  DE ARREBATÓN;  delito  previsto en el  último aparte del artículo  458  del  Código  Penal  vigente  para  la fecha.; de acuerdo   a lo previsto en el artículo  583  de la Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente.  Siendo  sancionado  a cumplir  la  medida  de   Libertad  Asistida  y  Reglas  de Conducta  por  el   lapso de  un (01)  año y  seis  (06)  meses,  de   acuerdo   a lo previsto en los artículos  624  y  626  de  la  Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente;  sentencia  publicada en fecha    19  de agosto  del  mismo año.
 En  fecha   15  de octubre  de  2004;  fue  impuesto  de la  sentencia  ante  el  Tribunal  Primero  de  Primera  Instancia en Función  de Ejecución  de  la  Sección  de  Responsabilidad  Penal  de  Adolescentes del  Circuito  Judicial  Penal  del  Estado  Vargas; ordenándose  la  elaboración   del Plan Individual por  las  Delegadas  de   Libertad  Asistida.
 En fecha   10 de junio de 2005; la  Delegada  de Libertad  Asistida, ciudadana: Mirian  de Rivero consigna  informe  en   el  Tribunal  referente  al  adolescente; en el cual  señala: …”No ha  logrado  ubicarse en el  área  educativa, a pesar  de que  continuamente  se le imparten  orientaciones  al respecto,  se ha mantenido  incorporado al área laboral, inicialmente  lo  hacía  a  destajo, en los actuales  momento  se desempeña  como obrero  en la  compañía “SERVICIOS  SERCOMACA”,  C.A, ubicada en el  Aeropuerto de Maiquetía; ha  asistido a  los cursos  dictados por la  Entidad tales  como: Educación Sexual, Enfermedades de  Transmisión Sexual,  Prevención contra  las  Drogas y  Comunicación Asertiva.  No ha  vuelto a incurrir en otro  hecho  delictivo, observando  buena  conducta.”
 En fecha  3  de noviembre  del año  que  discurre  en al  acto de la  audiencia  de  Revisión  de Medida;  el defensor  ratifica  la  solicitud  de  modificación  de la   sanción en  virtud  del  buen comportamiento  del  adolescente;  igualmente  la representación  Fiscal   no   encuentra  objeción  en caso de  que  el  Tribunal  modifique  la  sanción.
 
 FUNDAMENTOS  DE   DERECHO
 Los operadores de justicia  en las decisiones  que  se  tomen  se  debe partir    de la   directriz fundamental   del  “Interés   Superior  del Niño”;  pautado en el  artículo  8  de la  Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente  y  concatenado   con el  artículo  629  de   la  misma  Ley .Este  Tribunal  Primero  de   Primera   Instancia  en Función  de  Ejecución  de la   Sección de  Responsabilidad   Penal  de Adolescentes  del  Circuito  Judicial Penal  del  Estado  Vargas; constata  que   los  fines    de la ejecución    se  están   cumpliendo en el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA;    al  mantenerse incorporado  al  sistema  laboral, tal  como lo tenía  previsto en   su sanción  y cumpliendo   con los  metas  previstas  en  su Plan Individual; por  lo que  al faltarle   cinco   (05)  meses  y  doce  (12)  días ; este  Tribunal  Primero  de   Primera   Instancia  en Función  de  Ejecución  de la   Sección de  Responsabilidad   Penal  de Adolescentes  del  Circuito  Judicial Penal  del  Estado  Vargas;  le modifica  la sanción  de  un (01) año y seis  (06)  meses  de  Libertad  Asistida ,  medida  contemplada en el  artículo  626  de   la  Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente  por la  medida de   Servicios  a la  Comunidad  por  el lapso  de    dos  (02)  meses de acuerdo  al artículo  625 Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente.
 
 DISPOSITIVA
 Por  las  razones   anteriormente  expuestas este   Tribunal  Primero en Función  de    Ejecución  de la  Sección  de  Responsabilidad   Penal  del    Adolescente    del   Circuito Judicial   Penal  del  Estado  Vargas  en nombre de la República  Bolivariana  de  Venezuela y por autoridad de la Ley,      acuerda   PRIMERO: modificar la sanción impuesta   al adolescente:   IDENTIDAD OMITIDA  de Libertad Asistida  por el lapso  de un (01)  año y seis  (06) meses medida  contemplada en el  artículo  626  de   la  Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente  por la  sanción de Servicios  a la  Comunidad  por  el lapso  de  dos (02)  meses 625  de la  misma  Ley;   de acuerdo  con el  artículo    646 Y   647  literal   "F"    de la  Ley  Orgánica  para  la   Protección  del  Niño y  del  Adolescente  Publíquese. Regístrese.  Ofíciese.
 LA  JUEZ PRIMERO   EN FUNCION DE  EJECUCION
 
 ABG.  CELESTE  JOSEFINA LIENDO  LIENDO
 
 EL    SECRETARIO
 ABG.    JORGE  NOVOA  RODRIGUEZ
 La anterior decisión  de  publicó y  Registró siendo  las  tres  y cincuenta  minutos  post meridiem (3:50 p.m) del día    siete  de noviembre  de  2005.
 
 EL    SECRETARIO
 
 ABG.    JORGE  NOVOA  RODRIGUEZ
 
 
 
 
 
 
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