REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 07 de noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-000251
ASUNTO : WP01-P-2005-000251
Por cuanto de la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones se observa que hasta la presente fecha se han efectuado CUATRO (04) convocatorias fallidas para que se constituya el tribunal con Escabinos en la causa seguida contra al ciudadano JERRY WILMER IBARRA ROMERO a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, e igualmente consta en acta, de fecha 03 de noviembre del año en curso mediante, que el acusado estando debidamente asistido por su defensor, manifestó expresamente su deseo de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal en lugar de uno mixto.
Y siendo que en fecha 12-08-05, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia No 2684, mediante el cual REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en los fallos 3744 y 2598, dictados por esa misma Sala en fecha 23 de diciembre de 2003 y 16 de noviembre de 2004, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos, en la cual, dicha sentencia entre otras cosas señala: “… En efecto considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la Ley Adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral…” .
En consecuencia y en razón a la ratificación del carácter vinculante de la sentencia antes indicada, y vista la manifestación de voluntad del acusado relativa a querer ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL.
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión, fíjese la Audiencia Oral y Pública y déjese copia de la misma.
EL JUEZ
DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA
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