REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2002-000018
ASUNTO : WK01-S-2002-000018


AUTO ACORDANDO DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO

Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparate del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al penado NARS ABORIZIKI FAISAL , Titular de la cedula de identidad N° 11.290.076, la fórmula de cumplimiento de pena, relativa AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el primer aparte de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado NARS ABORIZIKI FAISAL, fue condenado el 23/12/03, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS , previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando definitivamente firme la sentencia este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta el 14/05/03, en el que se estableció que el penado cumplió la tercera parte (1/3) de la misma el 06/11/04.

El 15/04/05, este Juzgado acordó tramitar de oficio la medida la medida referida al DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primera aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 507 eiusdem, toda vez que el penado cumplió una tercera parte de la pena impuesta el 06/11/05, en consecuencia se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo.

Cursa a los folios 125 al 127 y de la segunda pieza de la causa, Informe Evaluativo N° 813, recibido en este Juzgado el 20/10/05, y realizado al penado NARS ABORIZIKI FAISAL, por Funcionarios adscritos a la Dirección de Custodia Y Rehabilitación Del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio del Interior y Justicia, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la citada medida.

Asimismo, cursa al folio 35 de la Tercera pieza de la causa, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, correspondiente al penado ANGULO MACHADO JEFERSON EDUANY, Igualmente cursa al folio 174 de la Segunda pieza de la presente causa, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, con la cual se acredita que el penado no es reincidente.

En base a lo antes expuesto, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado al penado NARS ABORIZIKI FAISAL, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta y aunado al hecho de no poseer antecedentes por condenas anteriores, así como el pronóstico favorable emitido por la Dirección General de Custodia Y Rehabilitación Del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio del Interior y Justicia, se evidencia que reúne los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO”, ubicado en la calle N° 63, Esquina Av, N° 09-10, al lado del LE CAMEL CLUB, Maracaibo, Estado Zulia, el día siguiente de haber sido puesto en libertad y obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. - Presentarse ante la Sede del Juzgado Sexto de Ejecución, de Maracaibo, Estado Zulia, una (01) vez al mes o las veces que sea requerido, por este Juzgado.
2. - Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado NARS ABORIZIKI FAISAL.
4. -Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5. - Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. - No consumir bebidas alcohólicas.
7. - No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. - No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9. - No frecuentar lugares en los cuales se realicen juegos de envite y azar
10. - Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11. - Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto.
12.- Mantener como residencia fija el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO”, ubicado en la calle N° 63, Esquina Av, N° 09-10, al lado del LE CAMEL CLUB, Maracaibo, Estado Zulia.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado NARS ABORIZIKI FAISAL , Titular de la cedula de identidad N° 11.290.076, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO”, ubicado en la calle N° 63, Esquina Av, N° 09-10, al lado del LE CAMEL CLUB, Maracaibo, Estado Zulia.


Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad a nombre del penado y remítase con oficio al Director del Centro de Pernocta para destacamentarios, Ubicado en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO”, ubicado en la calle N° 63, Esquina Av, N° 09-10, al lado del LE CAMEL CLUB, Maracaibo, Estado Zulia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. KARLA MARIA MORALES MORA








LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO