REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Noviembre de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000039
ASUNTO ANTIGUO : 1E-997-03
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano EDWIN ALBERTO CORREDOR VILLALTE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 13/11/1981, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.562.140, residenciado San José Del Ávila, Casa N° 66-H, a quién el Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, CONDENÓ el 19/02/2002, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley Orgánica Sobre Hurto de Vehículos, y a cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 13 Ejusdem, en tal sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 75 al 79 de la primera pieza de la causa, sentencia dictada el 30/05/03, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, mediante la cual CONDENA al ciudadano EDWIN ALBERTO CORREDOR VILLALTE, a cumplir la pena de de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley Orgánica Sobre Hurto de Vehículos, y a cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 13 Ejusdem.
Cursa a los folios 158 de la segunda pieza de la causa, cómputo efectuado por este Juzgado el 12/02/2003, en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumple la pena corporal impuesta el 14/11/2005, quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias, motivo por el cual lo procedente en este caso es DECRETAR LA LIBERTAD del ciudadano EDWIN ALBERTO CORREDOR VILLALTE, en virtud de haber cumplido la pena impuesta el 14/11/2005, por el Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley Orgánica Sobre Hurto de Vehículos, faltando por cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 13 Ejusdem establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano EDWIN ALBERTO CORREDOR VILLALTE, en virtud de haber cumplido la pena impuesta el 14/11/05, por el Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, por la comisión del delito de de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley Orgánica Sobre Hurto de Vehículos, faltando por cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 13 Ejusdem, establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese orden de excarcelación y remítase junto con oficio al Director del Centro Penitenciario Uribana, Barquisimeto, Estado Lara
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. KARLA MARIA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO
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