REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000726
ASUNTO : WP01-S-2003-000726



AUTO ACORDANDO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL

Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparate del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle a la penada BELKIS COROMOTO POLENTINO BELANDIA, Titular de de la cédula de identidad N° 13.365.718, la fórmula de cumplimiento de pena, relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, prevista en el primer aparte de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta en actas que la penada BELKIS COROMOTO POLENTINO BELANDIA, fue condenada el 25/09/03, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando definitivamente firme la sentencia, este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta el 29/09/03, se estableció que la penada cumplió la tercera parte (1/4) de la misma el 16/11/05.

El 23/05/05, este Juzgado acordó tramitar de oficio la medida la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primera aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 507 eiusdem, toda vez que la penada cumpliría una cuarta parte de la pena impuesta el 29/03/05, en consecuencia se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo.

Cursa a los folios 190 a la 193 de la Primera pieza de la causa, Informe Evaluativo, recibido en este Juzgado el 11/08/05, y realizado a la penada BELKIS COROMOTO POLENTINO BELANDIA, por Funcionarios adscritos a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira del Ministerio del Interior y Justicia, informe N° 03886, practicado el 15/08/05, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la citada medida.

Asimismo, cursa al folio 195 de la primera pieza de la causa, constancia de Buena Conducta, expedida por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, Anexo de damas, Santa Ana, correspondiente a la penada BELKIS COROMOTO POLENTINO BELANDIA, Igualmente cursa al folio 164 de la Primera pieza de la causa, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, con la cual se acredita que el penado no es reincidente.

Ahora bien, este Tribunal en fecha 09/09/05, recibió oferta Laboral de la penada, BELKIS COROMOTO POLENTINO BELANDIA, por el Ingeniero Gerardo William Méndez Guerrero, Primera Autoridad Civil del Gobierno y Administración del Municipio San Cristóbal, a quien le ofrecerá labor de personal eventual (semanera).
En base a lo antes expuesto, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado a la penada BELKIS COROMOTO POLENTINO BELANDIA, se evidencia que ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta y aunado al hecho de no poseer antecedentes por condenas anteriores, así como el pronóstico favorable emitido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira del Ministerio del Interior y Justicia, informe N° 03886, del Ministerio del Interior y Justicia, del Ministerio del Interior y Justicia, se evidencia que reúne los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al trabajo fuera del establecimiento penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta para destacamnetarias del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, el día de haber sido puesta en libertad y obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. - Presentarse ante la Sede del Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Táchira, Santa Ana, cada quince (30) días o las veces que sea requerido por este Juzgado.
2. - Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada BELKIS COROMOTO POLENTINO BELANDIA.
4. -Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5. - Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. - No consumir bebidas alcohólicas.
7. - No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. - No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9. - No frecuentar lugares en los cuales se realicen juegos de envite y azar
10. - Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11. - Someterse a todas las indicaciones de la medida de Trabajo Fuera del establecimiento penal.
12.- Mantener como residencia fija el Centro de Pernocta para destacamnetarias del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO DEL PENAL, a la penada BELKIS COROMOTO POLENTINO BELANDIA, Titular de de la cédula de identidad N° 13.365.718, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta para destacamnetarias del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.


Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad a nombre de la penada y remítase con oficio a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al el Centro de Pernocta para destacamentarias del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. KARLA MARIA MORALES MORA









LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO