REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Noviembre de 2005
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-017842
ASUNTO : WP01-P-2004-000587


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud, de la Sentencia definitivamente firme, dictada el 16/05/05, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual de conformidad con el artículo 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, aplico el control difuso de la Constitucionalidad al segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al penado, JAIME DANIEL HERNANDEZ, titular de la crédula de identidad N° V 15.884.262, mediante la cual se les condeno a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En consecuencia, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


El 16/05/05, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Vargas, CONDENÓ al penado, JAIME DANIEL HERNANDEZ, a cumplir la pena de de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 16/09/05 a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, al penado, JAIME DANIEL HERNANDEZ, en el que se estableció que en fecha 28/01/07, cumplirán la 1/4 parte de la pena y cumplen la pena corporal el 20/03/2010.

Ahora bien, en fecha 01/06/05, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recibió copia certificada de la decisión proferida por el referido Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 16 de Mayo de 20005, que de conformidad con lo previsto en el articulo 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, aplico control difuso de la Constitucionalidad al segundo aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JAIME DANIEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.884.262, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 10 de Octubre de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremos de Justicia, anula la sentencia sometida a revisión y ordena la aplicación del segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia pasa a decidir:

…”1. ANULA la sentencia definitivamente firme, dictada el 16 de mayo de 2005, por el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que aplicó el control difuso de la constitucionalidad al segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida contra el ciudadano JAIME DANIEL HERNÁNDEZ.
2. ORDENA se dicte sentencia en el caso de autos con estricta aplicación del segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien este Juzgado en fecha 10/11/2005, tramito de oficio Recurso De Revisión de pena del ciudadano, JAIME DANIEL HERNANDEZ, de conformidad con la entrada en Vigencia de la Reforma de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de octubre de 2005, contempla para el mismo delito en su artículo 31, vemos pues que existe una rebaja sustancial en cuanto al termino medio de la pena aplicar.

Este Juzgado en fecha 16 de Noviembre de 2005, recibió, oficio N° 742-2005, del Juzgado Sexto De Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, decisión dictada por la Sala Del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ANULA, la sentencia definitivamente firme , dictada por ese Juzgado en fecha 16/05/2005, seguida al ciudadano JAIME DANIEL HERNANDEZ, a los fines de que le den cumplimiento a la sentencia de fecha 10/10/2005, de la Referida Sala Constitucional. Así se decide”.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.-PRIMERO: Se ACUERDA dejar sin efecto todas las actuaciones realizadas por este Juzgado de Primera Instancia En Funciones de Ejecución.

2.- SEGUNDO: Se ORDENA remitir la causa a la oficina de Recepción de Distribución de Documentos del Estado Vargas, a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, distinto al cual dicto la Sentencia que fue anulada.

Publíquese, regístrese y remítase a la oficina de Recepción de Distribución de Documentos del Estado Vargas.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO