REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Noviembre de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2001-000006
ASUNTO : WJ01-P-2001-000006
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano FELIX TADEO PADRON RUIZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V- 9.962.874, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico electrónico, residenciado en Colinas de Bello Monte, Avenida Monte Sacro, Residencias Clarisa, Torre A, apto A-43, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con el articulo 422, del Código Penal, se le condena a cumplir el pago de las penas accesorias contempladas en el articulo 16 Ejusdem.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en la presente causa, sentencia dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de 16/06/04, mediante el cual CONDENO al ciudadano FELIX TADEO PADRON RUIZ a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con el articulo 422 del Código Penal, se le condena a cumplir el pago de las penas accesorias contempladas en el articulo 16 Ejusdem.
El 04/08/04, este Juzgado ejecutó la sentencia dictada en contra del ciudadano FELIX TADEO PADRON RUIZ, el cual se estableció que el mencionado penado, ha permanecido recluido hasta la fecha UN (01) DIA. Así mismo en fecha 06/04/2005, este Juzgado Acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE LA EJECUCION DE LA PENA, la cual cumplirá la pena el 27/08/05.
En fecha 26/10/05, este Tribunal recibió informe de la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, Coordinación Zona N° 7, suscrito por la Abg. Maria Martínez, en su condición de Jefe de la Unidad Técnica, mediante el cual certifican que el ciudadano, FELIX TADEO PADRON RUIZ, cumplió satisfactoriamente con las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, en fecha 05/10/2005.
En base a lo antes expuesto, lo procedente en este caso es decretar la LIBERTAD PLENA del penado FELIX TADEO PADRON RUIZ, por haber cumplido la pena impuesta así como sus accesorias, ordenándose en consecuencia su exclusión de los registros de personas solicitadas llevados por las autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FELIX TADEO PADRON RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.962.874, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta el 05/10/2005, siendo condenado Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de 16/06/04, mediante el cual CONDENO al ciudadano FELIX TADEO PADRON RUIZ a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con el articulo 422 del Código Penal.
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Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. KARLA MARIA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO
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