REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000332
ASUNTO : WL01-P-2002-000332


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º en virtud del Recurso de Revisión interpuesto por la defensa; mediante la cual , CONDENO a la ciudadana SORACE SALVATORE, Titular del pasaporte N° 25343X, quien es de Nacionalidad Italiana, donde nació el 09-09-1976, de estado civil Soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Dominica Mannuccia y Antonio Sorace, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que la penada SORACE SALVATORE, fue condenada en fecha 18 de Abril de 2002 por el Juzgado Sexto de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por la Defensa de la ciudadana SORACE SALVATORE, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 14-11-2005, acordó revisar la sentencia y en su lugar acordó rebajar la misma a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: la penada fue detenida preventivamente en fecha 18-02-2002 hasta el día 04-07-2005 fecha en la cual se le otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena, evidenciándose que permaneció recluida, hasta la fecha antes indicada por un tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Ahora bien, en virtud que la penada fue condenada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará a favor de la mencionada ciudadana un día de detención por otro de prisión conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual hasta el día 04-07-2005 la penada llevaba detenida un tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS evidenciándose así que cumplió la pena impuesta en exceso, por el tiempo de OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS,.

TERCERO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 60 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, derogada, hoy artículo 61 ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a la ciudadana SORACE SALVATORE, Titular del pasaporte N° 25343X, quien es de Nacionalidad Italiana, donde nació el 09-09-1976, de estado civil Soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Dominica Mannuccia y Antonio Soracehaber cumplido en exceso la pena impuesta por el tiempo de de OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) , quien deberá ser expulsada de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 61 ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, Líbrese orden de captura a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 61 ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente, librese los correspondientes oficios
LA JUEZ

DRA. KARLA MORALES LA SECRETARIA


ABOG. JEANY CAMACARO