REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000154
ASUNTO : WK01-P-2003-000154
AUTO ACORDANDO DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO
Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparate del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al penado CARLOS ALBERTO DA SILVA COSTA, CARLOS ALBERTO DA SILVA COSTA, Titular del Pasaporte N° G-512.518, la fórmula de cumplimiento de pena, relativa AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el primer aparte de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado CARLOS ALBERTO DA SILVA COSTA, fue condenado el 31/10/03, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se le impone las penas accesorias previstas en el artículo 60 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando definitivamente firme la sentencia este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta el 07/11/03, en el que se estableció que el penado cumplió la tercera parte (1/3) de la misma el 24/03/08.
El 01/06/05, este Juzgado acordó tramitar de oficio la medida la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primera aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 507 eiusdem, toda vez que el penado cumplió una cuarta parte de la pena impuesta el 24/05/05, en consecuencia se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo.
Cursa a los folios 05 al 08 y de la Segunda pieza de la causa, Informe Evaluativo N° 2399, recibido en este Juzgado el 28/11/05, y realizado al penado CARLOS ALBERTO DA SILVA COSTA, por Funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia Y Rehabilitación Del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio del Interior y Justicia, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la citada medida.
Asimismo, cursa al folio 04 de la segunda pieza de la causa, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director de la Región Andina, Santa Ana, Estado Táchira, correspondiente al penado CARLOS ALBERTO DA SILVA COSTA, Igualmente cursa al folio 09 de la Segunda pieza de la presente causa, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, con la cual se acredita que el penado no es reincidente.
El 10/11/2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se acordó que el penado cumpliría una tercera 1/3 parte de la pena, que cumplió, 24/07/2005.
En base a lo antes expuesto, observa este Tribunal que de acuerdo examen psicosocial practicado al penado CARLOS ALBERTO DA SILVA COSTA, se evidencia que fue elaborado en fecha 09/08/2005, que si bien es cierto para la fecha optaba a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el trabajo fuera del establecimiento penal, no es menos cierto que en fecha 28/11/2005, este Juzgado elaboro nuevo computo mediante el cual el penado antes mencionado, mediante sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pasa a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial, Nro 38.287, de fecha de 05/10/2005 , ahora bien este Juzgado en fecha 28/11/2005, elaboró nuevo computo de pena en el cual se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta y aunado al hecho de no poseer antecedentes por condenas anteriores, así como el pronóstico favorable emitido por la Dirección General de Custodia Y Rehabilitación Del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio del Interior y Justicia, se evidencia que reúne los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño, ubicado en Final Avenida Universidad, Esquina Calle bella Vista, vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, el día siguiente de haber sido puesto en libertad y obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. - Presentarse ante la Sede del Juzgado Primero de Ejecución del Estado Mérida cada treinta (30) días o las veces que sea requerido por este Juzgado.
2. - Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado CARLOS ALBERTO DA SILVA COSTA.
4. -Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5. - Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. - No consumir bebidas alcohólicas.
7. - No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. - No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9. - No frecuentar lugares en los cuales se realicen juegos de envite y azar
10. - Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11. - Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto.
12.- Mantener como residencia fija el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño, ubicado en Final Avenida Universidad, Esquina Calle bella Vista, vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado CARLOS ALBERTO DA SILVA COSTA, CARLOS ALBERTO DA SILVA COSTA, Titular del Pasaporte N° G-512.518, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño, ubicado en Final Avenida Universidad, Esquina Calle bella Vista, vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad a nombre del penado y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al Centro de Tratamiento Comunitario ““Dr. Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño, ubicado en Final Avenida Universidad, Esquina Calle bella Vista, vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida.
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LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. KARLA MARIA MORALES MORA
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO
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