REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000154
ASUNTO : WK01-P-2003-000154


AUTO ACORDANDO DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO

Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparate del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al penado ANGULO MACHADO JEFERSON EDUANY, Titular de la cedula de identidad N° 14.674.194, la fórmula de cumplimiento de pena, relativa AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el primer aparte de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado ANGULO MACHADO JEFERSON EDUANY, fue condenado el 23/12/03, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO EN COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal y se le impone las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, quedando definitivamente firme la sentencia este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta el 20/07/04, en el que se estableció que el penado cumplió la tercera parte (1/3) de la misma el 30/12/04.

El 17/05/05, este Juzgado acordó tramitar de oficio la medida la medida referida al DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primera aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 507 eiusdem, toda vez que el penado cumplió una tercera parte de la pena impuesta el 30/12/04, en consecuencia se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo.

Cursa a los folios 52 al 57 y de la tercera pieza de la causa, Informe Evaluativo N° 0614-05, recibido en este Juzgado el 02/11/05, y realizado al penado ANGULO MACHADO JEFERSON EDUANY, por Funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia Y Rehabilitación Del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio del Interior y Justicia, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la citada medida.

Asimismo, cursa al folio 35 de la Tercera pieza de la causa, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, correspondiente al penado ANGULO MACHADO JEFERSON EDUANY, Igualmente cursa al folio 174 de la Segunda pieza de la presente causa, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, con la cual se acredita que el penado no es reincidente.

En base a lo antes expuesto, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado al penado ANGULO MACHADO JEFERSON EDUANY, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta y aunado al hecho de no poseer antecedentes por condenas anteriores, así como el pronóstico favorable emitido por la Dirección General de Custodia Y Rehabilitación Del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio del Interior y Justicia, se evidencia que reúne los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño, ubicado en Final Avenida Universidad, Esquina Calle bella Vista, vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, el día siguiente de haber sido puesto en libertad y obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. - Presentarse ante la Sede de este Juzgado cada quince (15) días o las veces que sea requerido.
2. - Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado ANGULO MACHADO JEFERSON EDUANY.
4. -Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5. - Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. - No consumir bebidas alcohólicas.
7. - No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. - No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9. - No frecuentar lugares en los cuales se realicen juegos de envite y azar
10. - Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11. - Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto.
12.- Mantener como residencia fija el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr Francisco Canestri", ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Frente a Villa Zoila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria (I.U.N.E.P), piso N° 3, Caracas .

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado ANGULO MACHADO JEFERSON EDUANY, Titular de la cedula de identidad N° 14.674.194, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr Francisco Canestri", ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Frente a Villa Zoila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria (I.U.N.E.P), piso N° 3, Caracas .

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad a nombre del penado y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr Francisco Canestri", ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Frente a Villa Zoila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria (I.U.N.E.P), piso N° 3, Caracas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. KARLA MARIA MORALES MORA








LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO